Recogida de firmas de adhesión para su remisión al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y a la CONSEJERA DE HACIENDA del Manifiesto contra la Supresión de los “moscosos-canosos”
Para: Presidente de la Junta de Castilla y León y Consejera de Hacienda
Con la llegada de la
Democracia, se inauguró una sociedad de ciudadanos y ciudadanas que requería
una Administración moderna y preparada para responder a los retos y necesidades
de la nueva sociedad en continuo cambio. Con la creación de las Comunidades
Autónomas, que paulatinamente han ido absorbiendo la mayor parte del empleo
público, se ha dado un paso muy
importante para aproximar la Administración a la ciudadanía. Respondiendo a las
nuevas necesidades de la sociedad, el funcionariado se ha adaptando
perfectamente a todos esos cambios y retos;
la creciente cualificación de los empleados públicos, su forma de acceso
a la Función Pública mediante pruebas objetivas y los desafíos profesionales a
los que tenemos que responder en una sociedad, cada día diferente y más
exigente, no se ha visto recompensada durante todo ese tiempo con la existencia
de una carrera profesional que sirva de vehículo motivador y al mismo tiempo
premie, como ocurre en cualquier empresa, el justo reconocimiento a los
servicios que el funcionario va prestando a lo largo de una dilatada vida
profesional en la Función Pública.
Durante todo este
tiempo, los funcionarios soportamos la carencia de una carrera profesional, a
pesar de haber sido fijados en el EBEP unos principios y modalidades, pautas
generales de carrera profesional, que posteriormente no han sido desarrolladas
y por tanto no han permitido su inmediata efectividad. A esto añadimos la
continua pérdida de nivel adquisitivo en nuestro sueldo, resistiendo pérdidas
que no se han visto compensadas en absoluto en los pasados años del crecimiento
económico.
Todo lo contrario, desde
el inicio mismo de la democracia se nos ha estado pidiendo constantes
sacrificios, que de esa manera han servido para contribuir con su austeridad,
ya de varias décadas, a la riqueza de todo el país.
La institución de los seis días de libre disposición a través de la Instrucción de 21 de diciembre de1983 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, respondió a un
pacto entre el Ministro para las Administraciones Públicas y los sindicatos de
funcionarios con el fin de compensar la falta de incremento en el sueldo de los
funcionarios de acuerdo con la subida del IPC de aquél año, que fue del 12,222%.
Con aquél acuerdo los
funcionarios salimos perjudicados, ese año y todos los que siguieron, puesto
que los días de libre disposición concedidos no compensaban los 19 días de
trabajo a mayores que suponía el incremento del IPC del 12,222%.
A la gran inflación del
año 1983 siguieron, según el Instituto Nacional de Estadística, el año 1984 con
el 11,3%, y los años 1985 y 1986 con el 8,8%, y así sucesivamente. Pero nunca
se incrementaron en esas proporciones el sueldo de los funcionarios.
Por idénticas razones y
de nuevo para compensar la imparable pérdida de nivel salarial, se instituyeron
los días adicionales de libre disposición a partir del sexto trienio, así como
los días adicionales de vacaciones por años de servicio a partir del quinceavo.
Esto último también lo contemplan los convenios del sector privado.
El pretexto económico
que sustenta la retirada de los días de compensación salarial no es cierto Y NO
EXISTE, puesto que los funcionarios de la Administración General nunca hemos
sido sustituidos durante el disfrute de dichos períodos lo cual no supone gasto
adicional alguno. Sin embargo, la desaparición de los días de compensación
salarial, que ahora se nos arrebatan, solo le cuesta dinero al funcionario que
tiene que ir a trabajar gratis a la Administración entre 3 y 13 días, lo cual
además supone una discriminación por razón de antigüedad, castigándose más a
quién más tiempo lleva trabajando en la Administración.
Por todo lo expuesto:
SOLICITAMOS:
Que se vuelva a la situación anterior al Real Decreto Ley
20/2012, de 13 de julio, que suprimía los días de libre disposición, y los
adicionales de vacaciones y por razón de antigüedad, puesto que el salario es
la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o
los períodos de descanso computables como trabajo.