El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica hoy, 26-12-12, la convocatoria del concurso de méritos:
http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=26/12/2012.
El artículo 48.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública
de Castilla y León establece que los puestos de trabajo adscritos en las
correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo a funcionarios de carrera de
esta Administración se proveerán con carácter definitivo por los procedimientos
de concurso o de libre designación.
Por otra parte, la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir
el déficit público sin menoscabar la correcta prestación de los servicios
públicos hace preciso mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en
el uso y disposición de los recursos a ellas asignados, recursos tanto
materiales como de personal. Consecuencia de lo anterior ha sido la adopción de
una serie de medidas extraordinarias en materia de gastos de personal dirigidas
a la contención del mismo, y en particular y por lo que se refiere al presente
procedimiento de provisión, aquellas que tienen por objeto evitar la
incorporación de nuevo personal en el sector público.
Así pues, en el marco de la racionalización y optimización de los
recursos humanos disponibles a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en un
contexto de austeridad en materia de empleo público se hace especialmente
necesario conjugar los criterios de eficiencia en la distribución de personal con
las legítimas aspiraciones de promoción profesional de los funcionarios de
carrera de la Administración de Castilla y León.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente concurso tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, así como, el
contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
En cumplimiento de lo anterior, esta Viceconsejería, en el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas, ha estimado oportuno proceder a la
convocatoria para la provisión con carácter definitivo de aquellos puestos de trabajo
de los Cuerpos de Administración General vacantes sin titular y que, en la
actualidad, se encuentran ocupados bajo cualquier modalidad de provisión
temporal, así como aquellos que habiendo resultado vacantes en los dos últimos
años su cobertura definitiva se estima, estrictamente necesaria, para que no se
produzca merma alguna de la calidad en la prestación de los servicios públicos.
En su virtud, esta Viceconsejería de Función Pública y Modernización, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 i) y 50 de la Ley 7/2005, de
24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y al amparo de la
competencia delegada en materia de convocatoria y resolución de concursos de
provisión de puestos de trabajo prevista en el apartado
4.º.1.1 a) de la Orden HAC/1501/2011,
de 23 de noviembre, por la que se delegan en diferentes órganos el ejercicio de
determinadas competencias en materia de contratación, de gestión de gastos y de
función pública y se atribuyen otras a la Viceconsejera de Función Pública y
Modernización («Boletín Oficial de Castilla y León» de 2 de diciembre), ha
dispuesto, convocar concurso de méritos para la cobertura de los puestos de
trabajo vacantes y a resultas que se relacionan en los Anexos IA y IB,
respectivamente, de esta resolución, de acuerdo con el régimen establecido en
los artículos 49 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal y
de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril,
y que se desarrollará con arreglo a las siguientes
Primera.– Objeto del concurso.
1.– Es objeto del presente concurso la provisión, en una primera fase,
de los puestos señalados en el Anexo I A «Relación de puestos de trabajo
vacantes ofertados».
2.– Asimismo, podrá ser también objeto de concurso, en una segunda fase,
la cobertura de los puestos señalados en el Anexo I B «Relación de puestos de
trabajo a resultas» que pasen a la situación de vacantes como consecuencia de
la adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos en el Anexo I A. La
titularidad o reserva legal de los puestos incluidos en el Anexo I B vendrá
referida a la fecha de la resolución del concurso.
3.– En esa segunda fase de adjudicación de los puestos anunciados a
resultas se aplicarán los mismos requisitos, criterios y méritos que en la fase
de adjudicación de vacantes.
4.– Los puestos de trabajo convocados para su cobertura en esta
convocatoria están adscritos a los siguientes Cuerpos:
4.1.
Subgrupo A1: Cuerpo Superior de la Administración.
4.2.
Subgrupo A2: Cuerpo de Gestión de la Administración.
4.3.
Subgrupo C1: Cuerpo Administrativo.
4.4.
Subgrupo C2: Cuerpo Auxiliar.
5.– La codificación y el encuadramiento de los puestos en una
determinada Consejería se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los
Decretos 2/2003, de 3 de julio, 2/2007, de 2 de julio, y 2/2011, de 27 de
junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de
Consejerías.
En lo que respecta, en particular, a los puestos de trabajo adscritos a
las intervenciones delegadas de las diversas Consejerías y Organismos
Autónomos, se entiende que estos puestos dependen orgánicamente de la
Consejería de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración
de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto
87/2007, de 23 de agosto, por el que se regula la dependencia de las
intervenciones delegadas de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
Segunda.– Requisitos de participación.
1.– Podrán participar en el presente concurso para la provisión de los
puestos de trabajo relacionados en los Anexos I A y I B, los funcionarios de
carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes
a los Cuerpos que figuran reseñados en la columna Cuerpo/Especialidad de los
citados Anexos de la presente resolución, o asimilados a los mismos, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras
dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas no
integrados en Cuerpos o Escalas de esta Administración que se hallen destinados
con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a los Cuerpos a
que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre.
2.– Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa
de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de
dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de
esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de
Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades
locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente
radicase el puesto definitivo.
3.– Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares o
de excedencia por razón de violencia de género, artículo 93 de la Ley 7/2005,
de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y no tengan reservado
puesto de trabajo, podrán participar en este concurso para la obtención de
puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente
establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio
activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de
permanecer en la situación de excedencia mencionada.
4.– Los concursantes que participen con carácter voluntario en esta
convocatoria sólo podrán hacerlo si ha transcurrido un mínimo de dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por cualquier forma
de provisión legalmente establecida, salvo en el ámbito de la misma Consejería
en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto
de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.
A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido por promoción
interna o por integración a los Cuerpos a los que están adscritos los puestos
convocados y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo, se les computará también el tiempo de servicios prestados
en dicho puesto en el Cuerpo de procedencia.
Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales,
sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en
el ámbito de la Consejería donde radique el puesto solicitado.
5.– Deberán participar en el presente concurso, solicitando los puestos,
para los que reúnan los requisitos, de los del Anexo I.A y Anexo I.B, los
funcionarios que presten sus servicios en esta Administración, excepto los
destinados en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones Públicas, y se encuentren en
alguna de las situaciones que a continuación se señalan:
a) Los
reingresados al servicio activo en adscripción provisional, en los términos
previstos en el artículo 89 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Publica
de Castilla y León.
b) Los
que estando en servicio activo en esta Administración, tengan adscripción
provisional en puestos de trabajo de los Cuerpos objeto de este concurso, sin
tener cualquier otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo que
figure en las vigentes relaciones de puestos de trabajo, salvo en los supuestos
de cese de puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso y
supresión de puesto de trabajo.
c) Los
que se encuentren en expectativa de destino, en los términos establecidos en el
artículo 94 Ley 7/2005, de 24 de mayo.
d) Los
excedentes forzosos, en los términos establecidos artículo 95.2 de la Ley
7/2005, de 24 de mayo.
6.– Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en el
artículo 69 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León:
a) Los
funcionarios que habiendo cesado en puestos que ocupaban en virtud de libre
designación se encuentren en destino provisional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69. 2 a) y c) del mencionado texto legal.
b) Los
funcionarios que cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, incluidos
los casos de supresión del puesto, sin obtener otro por los sistemas legalmente
previstos, en los términos establecidos en el artículo 69. 2 b) y c) del
mencionado texto legal.
Los concursantes que pretendan ejercer los derechos de preferencia
deberán solicitar todos los puestos vacantes ofertados del mismo nivel y
localidad de aquélla para los que cumpla los requisitos establecidos y no
podrán ejercitarlos en otro concurso que convoque esta Administración conforme
a lo dispuesto en el artículo 69.2 d) de la citada ley.
7.– Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan un mínimo
de dos años en dicha situación.
8.– Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán
mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.
Se considera que se han modificado los requisitos de participación en el
concurso y no se mantiene su cumplimiento, procediendo consecuentemente la
exclusión del presente procedimiento provisorio, en aquellos casos en que, con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la
condición de funcionario del concursante por alguna de las causas previstas en
el artículo 37.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León, se anule el correspondiente nombramiento de funcionario de
carrera o el interesado pase a otra situación administrativa distinta a aquélla
desde la que participa y esta nueva situación no conlleve la reserva de puesto
de trabajo.
Los funcionarios que aún no estuvieran asimilados conforme a lo
establecido en el apartado 1 de esta base, podrán solicitar la asimilación
dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si la posterior resolución no
asimilara al funcionario no podrá participar en este concurso y será excluido
del mismo. Igualmente, se declarará la exclusión de este concurso si solicitare
la asimilación con posterioridad a dicho plazo de presentación de solicitudes.
9.– La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo
válidas las peticiones genéricas.
Tercera.– Baremo de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de
trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1.– Antigüedad: Tendrá una valoración máxima de 3,50 puntos:
a) Se
valorará a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio completo, computándose
a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario,
siempre y cuando dichos servicios se hubiesen desempeñado en el Grupo/Subgrupo
funcionarial o equivalente al que esté adscrita la plaza que se solicita. Se
podrán sumar períodos de tiempo valorables por este apartado para completar
años de servicio.
b) Si
la prestación de dichos servicios se hubiera realizado o reconocido en Grupo/
Subgrupo funcionarial o equivalente distinto al que está adscrita la plaza que
se solicita, se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo, pudiéndose
sumar períodos de tiempo valorables por este apartado, para completar años de
servicio.
Para
completar años de servicio pueden sumarse períodos de tiempo que, cada uno por
separado, se valoren con distinta puntuación, en cuyo caso se valorará a razón
de 0,10 puntos por año completo.
No
se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
2.– Grado Personal.
Se adjudicará un máximo de 1,75 puntos por la posesión de un determinado
grado personal reconocido o conservado y anotado como funcionario del Cuerpo
desde el que se participa, de la forma siguiente:
a) Por
poseer un grado personal superior en dos niveles (o más) al nivel del puesto
solicitado: 1,75 puntos.
b) Por
poseer un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado:
1,50 puntos.
c) Por
poseer un grado personal de igual nivel al nivel del puesto solicitado:
1,25 puntos.
d) Por
poseer un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado:
1 punto.
e) Por
poseer un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto
solicitado: 0,75 puntos.
En
el caso de concursantes pertenecientes a esta Administración de la Comunidad de
Castilla y León, si el reconocimiento de grado se hubiera efectuado por otra
Administración Pública, será necesario para su cómputo que dicho reconocimiento
figure anotado en el Registro General de Personal de la Administración de esta
Comunidad.
Excepcionalmente,
la presente escala de valoración se aplicará igualmente en los casos en los que
el grado personal esté pendiente de reconocimiento o, en su caso, de anotación,
siempre que se hubiera solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial, por la que se regula el procedimiento a seguir para el
reconocimiento del grado personal, antes de finalizar el plazo para la
presentación de solicitudes en el concurso, debiéndose acreditar dicha
circunstancia cuando se presenten las mismas. No obstante, para su valoración
será precisa la resolución de reconocimiento o de anotación correspondiente.
En
el supuesto de que el grado reconocido por otra Administración exceda del
máximo establecido en Comunidad Autónoma, para cada Grupo/Subgrupo de
clasificación, conforme al artículo 1.º del Decreto 213/1991, de 18 de julio,
por el que se aprueban las normas reguladoras de la carrera administrativa de
los funcionarios, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado en esta Administración al Grupo/Subgrupo de clasificación
de que se trate.
3.– Valoración del trabajo desarrollado.
El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos.
A. Por el nivel del puesto de trabajo ostentado en la actualidad con
carácter definitivo como funcionario del Cuerpo desde el que participa, hasta
un máximo de 2,25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Nivel 30: 2,25 Nivel
26: 1,78 Nivel 22: 1,30 Nivel 18: 0,83 Nivel
14: 0,36
Nivel 29: 2,13 Nivel
25: 1,66 Nivel 21: 1,18 Nivel 17: 0,71 Nivel
13: 0,24
Nivel 28: 2,01 Nivel
24: 1,54 Nivel 20: 1,07 Nivel 16: 0,59 Nivel
12: 0,12
Nivel 27: 1,89 Nivel
23: 1,42 Nivel 19: 0,95 Nivel 15: 0,47
A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios, tengan
asignado con carácter definitivo un puesto de trabajo, se les atribuirá la
puntuación correspondiente al nivel del puesto definitivo.
A los funcionarios que se encuentren en destino provisional sin poseer
ningún otro puesto con carácter definitivo, así como a los procedentes de
excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por
razón de violencia de género, servicios especiales y suspensión provisional de
funciones que no tengan asignado puesto con carácter definitivo, se les
valorará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de
funcionarios que ocupen puestos con carácter provisional por supresión de
puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que
ocupaban con carácter definitivo.
A los funcionarios que se encuentren en alguna situación administrativa
en la que tengan derecho de reserva de puesto de un nivel determinado, la
valoración irá referida a dicho nivel.
Se aplicará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo de clasificación
correspondiente en la valoración de los funcionarios que desempeñen un puesto
de trabajo sin complemento de destino.
A los efectos previstos en este apartado, se tendrán en cuenta los
niveles establecidos con carácter mínimo para cada Grupo/Subgrupo de
clasificación en el apartado 3.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, por el
que se aprueba el suscrito en la Mesa General de Negociación, entre los
representantes de la Administración de Castilla y León y las Centrales
Sindicales CC.OO. y CSI-CSIF sobre la aplicación del Fondo para la Mejora de
los Servicios Públicos en esta Comunidad («B.O.C. y L.» de 22 de diciembre).
B) Por haber desempeñado puesto de trabajo del Cuerpo/Escala desde el
que se concursa, en destino definitivo, en la misma Consejería en que exista la
vacante:
0,10 puntos por cada año completo,
hasta un máximo de 0,50 puntos.
En el supuesto de que el funcionario sea transferido de otras
Administraciones Públicas obtendrá igualmente dicha puntuación respecto del
tiempo prestado en el Ministerio u Organismo desde el que se le transfiere con
relación a los puestos vacantes de la Consejería a la que ha sido destinado en
dicho proceso.
Para la valoración de este mérito únicamente se tendrá en cuenta el
desempeño de puestos cuyas funciones se correspondan con las de los Cuerpos
habilitados al concurso en los cinco años anteriores a la fecha a que se
refieran los méritos.
En los supuestos de modificación de estructuras orgánicas que impliquen
el pase de unidades administrativas de una Consejería a otra, la permanencia
habrá de valorarse en su totalidad respecto de la Consejería de la que dependan
orgánicamente los puestos correspondientes a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios o
adscripción provisional, tengan algún otro puesto de trabajo asignado con
carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al puesto
definitivo.
C) Por la permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el mismo
puesto de trabajo del Cuerpo desde el que concursa, durante el tiempo que se
indica, se obtendrá la siguiente puntuación:
– En
los cinco años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,75
puntos.
– En
los cuatro años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,50
puntos.
– En
los tres años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,25 puntos.
En el supuesto de que el funcionario sea transferido de otras
Administraciones Públicas obtendrá igualmente dicha puntuación respecto del
tiempo prestado en el Ministerio u Organismo desde el que se le transfiere
siempre que el puesto que ha obtenido en esta Administración sea del mismo o
menor nivel y se encuentre en la misma localidad del anterior.
4.– Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento que se refieran a alguna de las materias directamente
relacionadas con las funciones de los Cuerpos a los que están adscritos los
puestos objeto de la presente convocatoria, siempre y cuando hubieran sido
realizados en la condición de funcionario de carrera o personal estatutario o
laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas y su duración hubiera
sido igual o superior a 8 horas, con la siguiente distribución:
– Cursos
con una duración de 8 a 24 horas: 0,01 puntos.
– Cursos
con una duración de 25 a 49 horas: 0,05 puntos.
– Cursos
con una duración de 50 a 74 horas: 0,10 puntos.
– Cursos
con una duración de 75 a 99 horas: 0,15 puntos.
– Cursos
con una duración igual o mayor a 100 horas: 0,20 puntos.
Los cursos deberán estar organizados e impartidos por Centros oficiales
de formación de funcionarios de esta Administración o de otras Administraciones
Públicas o por Promotores de Planes de Formación Continua para el personal de
las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido impartidos en los 10
años inmediatamente anteriores a la fecha a que se refieran los méritos.
5.– Méritos específicos.
Para aquellos puestos de trabajo del Anexo I que expresamente tengan
atribuidos méritos específicos se valorarán los adecuados a las características
de los puestos de trabajo, hasta un máximo de 1,25 puntos, siempre que sean
alegados y acreditados por los interesados.
En la valoración de esta clase de méritos específicos únicamente se
tendrá en cuenta la experiencia adquirida en los Cuerpos habilitados al
concurso o reconocida en los términos señalados en la base tercera 1.a) en los
8 años inmediatamente anteriores a la fecha de referencia de méritos y en puestos
de trabajo encuadrados en la Administración Pública, de conformidad con las
características que respecto de los mismos especifiquen las Relaciones de
Puestos de Trabajo.
Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios, salvo
que los puestos de trabajo desempeñados tengan atribuidas diversas funciones en
cuyo caso la puntuación se determinará en proporción al número de las mismas.
Si para un mismo puesto de trabajo se señalara en el Anexo I más de un
mérito específico, la puntuación respectiva resultará de dividir 1,25 por el
número de méritos específicos asignados al puesto.
Cuarta.– Adaptaciones de los concursantes con discapacidad.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud
la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información
que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de
los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de Servicios Sociales,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo concreto.
Quinta.– Petición Condicional.
En el supuesto de estar interesados en los puestos de una misma
localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reúnan los
requisitos exigidos y posean adscripción definitiva, por razones de convivencia
familiar, podrán condicionar su petición, al hecho de que ambos obtengan
destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario sin efecto las
peticiones formuladas por ambos.
Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro y concretarlo en
su propia solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto seis
de la base novena.
Sexta.– Acreditación de los requisitos de participación y los méritos.
Los requisitos de participación y los méritos por antigüedad, grado
personal y trabajo desarrollado se acreditarán mediante certificado expedido
por el Secretario General u órgano que, en su caso, tenga atribuida dicha
competencia en cada Consejería o por el órgano administrativo equivalente,
según el modelo que se recoge publicado como Anexo III en la web de la Junta de
Castilla y León (http://www.jcyl.es/). Este certificado se expedirá de oficio
por el órgano competente de la Consejería u Organismo Autónomo en que el
funcionario esté prestando servicios en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, una vez verificada su participación en el
concurso, circunstancia que se comunicará desde la Dirección General de la Función
Pública.
El resto de los méritos que sean alegados deberán acreditarse por el
concursante por medio de documentos originales, copias compulsadas de los
mismos o certificados.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el concursante,
así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de
conformidad con lo dispuesto en la base novena, o los que no aparezcan
fehacientemente acreditados en el expediente de participación del concursante,
aun cuando consten en el expediente personal o en expedientes de otros
procedimientos distintos del regulado en la presente convocatoria.
Se tomará como fecha de referencia para la valoración de los méritos
alegados y debidamente acreditados la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes de participación.
Séptima.– Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración puntuará los méritos obtenidos por cada
concursante de acuerdo con los criterios establecidos en la base tercera de la
presente convocatoria y hará la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con lo
establecido en la base octava.
La Comisión de Valoración será nombrada por la Viceconsejera de Función
Pública y Modernización y su composición será la siguiente:
Presidente:
Autoridad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con carácter
institucional, en el marco de lo previsto en la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de
Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León, o entre
funcionarios en situación de servicio activo en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Vocales:
Dos funcionarios en representación de la Administración Autonómica, designados
por la Viceconsejera de Función Pública y Modernización.
Dos
funcionarios en representación de las Centrales Sindicales con presencia en la
Mesa General de Negociación y designados por las mismas.
Secretario:
Un funcionario designado por la Viceconsejera de Función Pública y
Modernización, con voz y voto.
Además de los miembros titulares de dicha Comisión se nombrará un número
igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares
cuando así se estime necesario.
La Comisión de Valoración podrá proponer el nombramiento de los
colaboradores que estimen necesarios.
Octava.– Asignación de Puestos.
1.– El orden de prioridad para la asignación de los puestos vendrá dado
por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera, sin perjuicio
del ejercicio de los derechos de preferencia establecidos en la base 2.ª6.
En el caso de que los derechos de preferencia incidan sobre más de un
puesto, los funcionarios que pudieran ser postergados por los preferentes serán
aquellos que menor diferencial de puntuación, en méritos comunes a todas las
plazas, guarden con los preferentes, resolviéndose los empates conforme a lo
establecido en el apartado siguiente.
2.– Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes como
consecuencia de la aplicación de lo establecido en el anterior apartado, se
resolverá acudiendo a la puntuación otorgada en los méritos alegados, por el
siguiente orden: méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo
desarrollado, antigüedad, y cursos de formación y perfeccionamiento.
De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados
anteriormente se resolverá atendiendo a la fecha de ingreso como funcionario en
el Cuerpo desde el que se concursa y, de continuar, al número de orden obtenido
en el proceso selectivo.
3.– En el supuesto de que un mismo concursante pudiera resultar
adjudicatario de dos o más puestos, la determinación de cuál de entre dichos
puestos ha de serle asignado, se hará en atención al orden de prioridad
determinada para los mismos en su instancia de solicitud.
4.– La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos
de trabajo convocados será de 0,12 puntos.
5.– A los concursantes forzosos que incumplan la obligación de concursar,
o que participando no solicitaran suficiente número de puestos de los
contenidos en los Anexos I. A y I. B para obtener un puesto definitivo, se les
adjudicará de oficio destino con este carácter de entre los puestos vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes,
salvo los excedentes forzosos que pasarán a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular artículo 95.3 de la Ley 7/2005.
Novena.– Solicitud.
1.– Las solicitudes para participar en este concurso se deberán
formalizar y cumplimentar por los interesados a través del formulario que
aparece publicado en la web de la Junta de Castilla y León
(http://www.jcyl.es/) como modelo Anexo II, con sujeción a las instrucciones
que figuran en el manual de funcionamiento de dicho formulario, publicado
igualmente en la página web indicada, y se dirigirán a la Viceconsejería de
Función Pública y Modernización (calle Santiago Alba 1. 47008-Valladolid).
Los concursantes deberán cumplimentar en dicho formulario, separadamente
y por el sucesivo y consecutivo orden de preferencia, los puestos vacantes a
los que optan
(Anexo II hoja 4.a) y/o, en su caso,
los puestos a resultas que deseen (Anexo II. hoja 4.b).
Para su válida admisión se requerirá en todos los casos la presentación
en tiempo y forma de la solicitud con arreglo a las condiciones determinadas en
los apartados 3 y 4 de esta base.
2. Los concursantes deberán adjuntar a su solicitud la siguiente
documentación:
2.1. De carácter general.
a) Los
funcionarios que aleguen estar en posesión de méritos específicos para algún
puesto, certificado acreditativo de los mismos, expedido por el Secretario
General, u órgano equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta
párrafo 2.º. En el supuesto de que, solicitado dicho certificado en el plazo
establecido en el apartado 4 de esta base, no hubiera sido expedido por el
órgano correspondiente, deberá acreditarse su petición adjuntando fotocopia
debidamente compulsada de la solicitud de expedición en la que deberá figurar
legible el sello del registro de entrada.
b) La
documentación justificativa del resto de los méritos alegados que no se
acrediten de oficio, de conformidad con lo expuesto en el base sexta de la
presente resolución.
2.2. De carácter especial.
a) Los
funcionarios de carrera en adscripción provisional por supresión, cese o
remoción del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo, deberán
acreditar documentalmente el nivel del puesto de trabajo que hubieran ostentado
anteriormente con dicho carácter y, en su caso, el derecho de preferencia
alegado.
Los
concursantes que hayan alegado derecho de preferencia por haber cesado en un
puesto de libre designación deberán aportar, además de la documentación anterior,
la acreditativa del nivel del puesto que tuvieran con destino definitivo
anterior a la libre designación y de la localidad por la opten para ejercer la
preferencia, según lo establecido en el artículo 69.2 c) de la Ley de la
Función Pública de Castilla y León.
b) Fotocopia
de la solicitud de participación (Anexo II) del cónyuge en los supuestos de
petición condicional.
c) Los
concursantes que procedan de la situación de suspenso, además acompañarán a su
solicitud la documentación acreditativa de la terminación de su período de
suspensión.
3.– Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los
méritos alegados, se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en la forma establecida en el
artículo. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir
en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario
correspondiente, antes de ser certificadas.
4.– El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación
será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente
resolución de convocatoria.
5.– Una vez formulada la solicitud de participación, únicamente cabe su
modificación en el plazo señalado en el apartado 4 de esta base mediante la
presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior, en la que se indiquen
los puestos a los que se concursa utilizándose nuevamente el modelo determinado
en la presente resolución y cumplimentado a través del formulario señalado en
el apartado 1. Transcurrido dicho plazo de presentación de instancias las
solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
6.– Los participantes en el presente concurso, salvo los que tengan el
carácter de forzosos o hayan devenido en tal situación, podrán desistir en su
totalidad de la solicitud presentada, en cualquier momento anterior a la
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y Leó» de la resolución
provisional a que hace referencia el apartado 1 de la base undécima. En el
mismo periodo podrán formular el desistimiento total de su participación en el
presente concurso los concursantes forzosos que con anterioridad a la
publicación de la indicada resolución provisional hubieran obtenido destino
definitivo en otro puesto del mismo Cuerpo desde el que concursen.
En las peticiones condicionales, cuando desista uno sólo de los
interesados, la solicitud del otro participante continuará su tramitación en el
procedimiento de provisión de puestos.
Décima.– Emisión de certificados.
Los órganos competentes de esta Administración deberán emitir los
certificados en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
finalización de la fecha de la comunicación a que se refiere la base sexta, y
los remitirán al interesado y a la Dirección General de la Función Pública, la
cual los incorporará a las respectivas solicitudes de participación.
Undécima.– Resolución.
1.– La Viceconsejería de Función Pública y Modernización, a la vista de
la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración, dictará la
resolución de resolución provisional del concurso, que se publicará en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Dicha resolución, junto a la resolución provisional de adjudicación,
contendrá igualmente y con el mismo carácter provisional una relación de
participantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones generales
establecidos en la presente convocatoria, con expresa mención de la causa de
exclusión.
Así mismo, se resolverá mediante esta resolución la aceptación de plano
de los desistimientos formulados conforme a lo dispuesto en la base 9.ª6 y
declarará concluso el procedimiento respecto de los concursantes cuyos
desistimientos hayan sido aceptados.
En el plazo de doce días naturales, contados desde el día siguiente a su
publicación, los interesados podrán formular alegaciones a la anterior
resolución. Dichas alegaciones irán dirigidas a la Comisión de Valoración, en
el supuesto de versar sobre la adjudicación provisional de puestos de trabajo,
o directamente a la Dirección General de la Función Pública cuando su objeto
sea la resolución provisional sobre la exclusión. Dichas alegaciones serán
tenidas en cuenta por los citados órganos para redactar las correspondientes
propuestas de resolución.
2.– La Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y
Modernización que, previa propuesta de la Comisión de Valoración resuelva
definitivamente la adjudicación de destinos en el concurso, declarará
igualmente las exclusiones con carácter definitivo de los concursantes que no reúnan
los requisitos y condiciones generales de participación y, en su caso, los
desistimientos no resueltos en la resolución de adjudicación provisional.
3.– Tanto la resolución provisional como la definitiva contendrán los
puestos con el código y demás datos de identificación que se reseñan en los
Anexos IA y IB de esta convocatoria, y el nombre y el número de registro de
personal del funcionario al que se haya asignado cada puesto.
4.– Aquellos funcionarios que obtengan un puesto de trabajo vacante en
la resolución de la primera fase del presente concurso de méritos, no podrán
ser adjudicatarios de un puesto de trabajo vacante en la segunda fase de
resultas.
5.– El plazo para la resolución del presente concurso será de ocho meses
a partir de la fecha en que finalice el de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho pública la resolución podrán los
interesados que hubieran comparecido en el procedimiento entender desestimadas
sus pretensiones por silencio administrativo.
6.– Podrán declararse desiertos los puestos incluidos en la presente
convocatoria que resulten afectados por la tramitación de los correspondientes
procedimientos de modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de
Trabajo, en cuanto impliquen su amortización o modificación.
Duodécima.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Son irrenunciables los destinos adjudicados tanto provisional como
definitivamente, salvo que se hubiera obtenido otro destino definitivo en
puesto adscrito al mismo Cuerpo desde el que se concursa antes de finalizar el
plazo de toma de posesión. La Viceconsejería de Función Pública y
Modernización, en caso que proceda, aceptará la renuncia al puesto adjudicado
con carácter definitivo en este procedimiento mediante resolución notificada al
interesado y comunicada a la Unidad a la que hubiera sido destinado.
Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización por concepto alguno,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por
razón de servicio.
Décimotercera.– Toma de posesión.
1.– El cese en el puesto de trabajo se realizará dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definitiva del
concurso en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá
efectuarse al día siguiente hábil al del cese, si dicho destino radica en la
misma localidad, y en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese, si
radica en localidad distinta.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de
toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse al día
siguiente al de la publicación del concurso.
El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los
retributivos, como de servicio activo para los concursantes en esta situación
administrativa.
3.– El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los
interesados, salvo en el caso de que el puesto en que deba de cesar haya sido
adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario.
No obstante, a los funcionarios que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos
por maternidad o paternidad se diligenciará el cese en el destino anterior y la
toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios
fijados en los apartados anteriores, sin que ello suponga la finalización de la
licencia o permiso concedidos.
4.– El Secretario General de la Consejería, o el Delegado Territorial,
donde preste servicios el funcionario, podrá, no obstante, y salvo que el
puesto haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro
funcionario, diferir el cese por necesidades del servicio hasta un mes,
debiéndose notificar al interesado la correspondiente resolución y al mismo tiempo
comunicar esta circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el
funcionario, así como a la Dirección General de la Función Pública.
Decimocuarta.– Publicidad de las actuaciones en la página web de la
Junta de Castilla y León y a través del Servicio Telefónico 012 de Información
y Atención al Ciudadano.
Sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» de las adjudicaciones provisional y definitiva del concurso y
de otros actos administrativos establecidos en la presente resolución, se
facilitará, a los solos efectos informativos, a través del Servicio Telefónico
012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León: 902 910 012), así como en la reseñada página web
de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/) cualquier información de
carácter general relativa al presente procedimiento de provisión que sea de
utilidad a los interesados.
Decimoquinta.– Base Final.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos
meses contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con
carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la
Viceconsejería de Función Pública y Modernización en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Valladolid, 19 de diciembre de 2012.
La Viceconsejera de Función Pública
y Modernización,
(P.D. O. HAC/1501/2011
de 23 de noviembre)
Fdo.: Rocío Lucas Navas