domingo, 30 de diciembre de 2012

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS


LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
TÍTULO II
Medidas Administrativas
Capítulo I
Medidas en materia de Personal
Artículo 25. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Estará integrado por:
  • – El Consejero competente en materia de función pública, que será el Presidente.
  • – El Viceconsejero competente en materia de función pública, en su caso, que será el Vicepresidente.
  • – El Director General competente en materia de función pública, que en ausencia o inexistencia de Viceconsejero asumirá la Vicepresidencia.
  • – Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.
  • – El Director General competente en materia de presupuestos.
  • – El Director de los Servicios Jurídicos.
  • – El Director General competente en materia de organización, modernización y planificación administrativa.
  • – El Interventor General.
  • – Doce representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
  • – Actuará de Secretario del Consejo de la Función Pública un funcionario designado a este efecto por Orden de la consejería competente en materia de función pública, el cual tendrá voz, pero no voto.»
2. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o área de actividad, o para puestos de trabajo referidos a vacantes de uno o más cuerpos o escalas, en atención a las necesidades del servicio.
2. En las convocatorias de los concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
  • a) Denominación, nivel, complemento específico, en su caso, y localidad del puesto de trabajo.
  • b) Requisitos indispensables para desempeñarlo, que deberán coincidir con los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.
  • c) Méritos previstos y baremo para su puntuación.
  • d) Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
  • e) Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles.
3. El concurso deberá resolverse en el plazo que en atención a sus características se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de ocho meses. El transcurso del plazo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.»
3. Se modifica el artículo 58 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 58. Vacaciones retribuidas.
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor.
2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de disfrute de las vacaciones retribuidas, tanto el general que podrá comportar su disfrute en un periodo único o en periodos fraccionados dentro del año natural al que corresponda y hasta el 15 de enero del año siguiente, como los regímenes especiales derivados de las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.
3. A los efectos previstos en el presente artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
El momento o período en que se hayan de disfrutar las vacaciones se determinará teniendo en cuenta las necesidades del servicio.»
4. Se modifica el artículo 59 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 59. Permisos de carácter general.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
  • 1. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • 2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  • 3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se determinen.
  • 4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud durante los días de celebración.
  • 5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • 6. Por asuntos particulares, tres días.
  • 7. Por matrimonio, quince días naturales.»
5. Se modifica el artículo 60 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 60. Permisos por maternidad y paternidad.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a los siguientes permisos:
  • a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
  • No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
  • Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  • b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
  • El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
  • En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
  • Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
  • Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
  • Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
  • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  • Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
  • c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
  • En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
  • Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.”
6. Se modifica el artículo 61 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 61. Permisos por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, los funcionarios tendrán derecho a los siguientes permisos:
  • a) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
  • b) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
  • Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
  • Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
  • c) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
  • Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  • d) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  • Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
  • e) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
  • Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
  • f) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
  • Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
  • Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
  • Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
  • g) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
  • Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezca reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia de género.”
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 62 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Podrán concederse licencias retribuidas en los siguientes casos:
  • a) Por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
  • b) Por riesgo durante el embarazo, en los términos y condiciones previstos en la normativa básica.»
Artículo 26. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
1. Se modifican los apartados 1, 3, 6 y 7 del artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. A los meros efectos de su cálculo, la jornada ordinaria anual de trabajo del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turno diurno será el resultado de descontar, a los días que tiene el año natural, la suma de dos días a la semana por cada una de las que concurran en el año, de 14 festivos, de los días de vacaciones y asuntos particulares que se determinen normativamente y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo.
A los efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año. En todo caso, la jornada ordinaria se prestará dentro de los siguientes turnos:
  • – turno diurno
  • – turno diurno con jornada complementaria
  • – turno rotatorio
  • – turno nocturno
  • – turnos especiales.
La jornada adicional consecuencia del incremento de jornada previsto en el artículo 65 de la presente ley se aplicará por las direcciones de cada centro e institución sanitaria en consonancia con las necesidades asistenciales existentes en cada momento, dentro del marco normativo vigente. Dicho incremento no se considerará modificación de las condiciones de trabajo del personal, y por tanto no llevará implícito el reconocimiento de complemento económico alguno.
El consejero competente en materia de sanidad regulará mediante orden los criterios generales para la planificación efectiva de la citada jornada adicional por los centros e instituciones sanitarias, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.
3. La jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual del personal en turno diurno que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física será el resultado de aplicar el sistema de ponderación que se establezca por orden del consejero competente en materia de sanidad, sin que, en ningún caso, aquella pueda resultar inferior a 1.490 horas anuales.
6. La jornada anual del personal que, por necesidades de la organización y programación funcional de los centros, preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas, de acuerdo con la ponderación que se establezca anualmente en la tabla aprobada por orden de la consejería con competencias en materia de sanidad, resultando de dicha ponderación una jornada anual de 1.549 horas por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.490 horas por la realización de 149 noches para el turno nocturno.
7. Cuando la jornada ordinaria anual de médicos y enfermeros de área se realice en horario de noche, en ningún caso será inferior a 1.490 horas de trabajo efectivo. La programación funcional del centro o institución sanitaria podrá prever para estos profesionales jornadas ordinarias diarias de hasta 24 horas atendiendo a las necesidades organizativas y asistenciales.»
2. Se modifica el artículo 72 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 72. Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turnos especiales.
1. El personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria realizará una jornada ordinaria anual que se determinará en cada Gerencia de Atención Primaria en función de la ponderación entre la jornada a realizar correspondiente al turno diurno y la jornada a realizar correspondiente al turno nocturno, sin que en ningún caso la jornada ordinaria anual resultante pueda ser inferior a 1.490 horas anuales de trabajo efectivo.
2. El personal sanitario de Emergencias Sanitarias realizará una jornada ordinaria anual, de lunes a domingo, de 1.549 horas anuales de trabajo efectivo, que se ponderará en función del número de noches efectivamente trabajadas en el año, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del artículo anterior. Atendiendo a las características específicas de la prestación del servicio en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la jornada ordinaria diaria de su personal sanitario comprenderá hasta 12 horas en el Centro Coordinador de Urgencias y hasta 24 horas en el resto.»

miércoles, 26 de diciembre de 2012

CONCURSO DE TRASLADOS


El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica hoy, 26-12-12, la convocatoria del concurso de méritos:

http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=26/12/2012.

 



     El artículo 48.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que los puestos de trabajo adscritos en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo a funcionarios de carrera de esta Administración se proveerán con carácter definitivo por los procedimientos de concurso o de libre designación.
     Por otra parte, la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la correcta prestación de los servicios públicos hace preciso mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso y disposición de los recursos a ellas asignados, recursos tanto materiales como de personal. Consecuencia de lo anterior ha sido la adopción de una serie de medidas extraordinarias en materia de gastos de personal dirigidas a la contención del mismo, y en particular y por lo que se refiere al presente procedimiento de provisión, aquellas que tienen por objeto evitar la incorporación de nuevo personal en el sector público.
     Así pues, en el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en un contexto de austeridad en materia de empleo público se hace especialmente necesario conjugar los criterios de eficiencia en la distribución de personal con las legítimas aspiraciones de promoción profesional de los funcionarios de carrera de la Administración de Castilla y León.
      De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, así como, el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
     En cumplimiento de lo anterior, esta Viceconsejería, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, ha estimado oportuno proceder a la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de aquellos puestos de trabajo de los Cuerpos de Administración General vacantes sin titular y que, en la actualidad, se encuentran ocupados bajo cualquier modalidad de provisión temporal, así como aquellos que habiendo resultado vacantes en los dos últimos años su cobertura definitiva se estima, estrictamente necesaria, para que no se produzca merma alguna de la calidad en la prestación de los servicios públicos.
     En su virtud, esta Viceconsejería de Función Pública y Modernización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 i) y 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y al amparo de la competencia delegada en materia de convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo prevista en el apartado
4.º.1.1 a) de la Orden HAC/1501/2011, de 23 de noviembre, por la que se delegan en diferentes órganos el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación, de gestión de gastos y de función pública y se atribuyen otras a la Viceconsejera de Función Pública y Modernización («Boletín Oficial de Castilla y León» de 2 de diciembre), ha dispuesto, convocar concurso de méritos para la cobertura de los puestos de trabajo vacantes y a resultas que se relacionan en los Anexos IA y IB, respectivamente, de esta resolución, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 49 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, y que se desarrollará con arreglo a las siguientes
     Primera.– Objeto del concurso.
     1.– Es objeto del presente concurso la provisión, en una primera fase, de los puestos señalados en el Anexo I A «Relación de puestos de trabajo vacantes ofertados».
     2.– Asimismo, podrá ser también objeto de concurso, en una segunda fase, la cobertura de los puestos señalados en el Anexo I B «Relación de puestos de trabajo a resultas» que pasen a la situación de vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos en el Anexo I A. La titularidad o reserva legal de los puestos incluidos en el Anexo I B vendrá referida a la fecha de la resolución del concurso.
     3.– En esa segunda fase de adjudicación de los puestos anunciados a resultas se aplicarán los mismos requisitos, criterios y méritos que en la fase de adjudicación de vacantes.
     4.– Los puestos de trabajo convocados para su cobertura en esta convocatoria están adscritos a los siguientes Cuerpos:
                                                                                                   4.1. Subgrupo A1: Cuerpo Superior de la Administración.
                                                                                                   4.2. Subgrupo A2: Cuerpo de Gestión de la Administración.
                                                                                                   4.3. Subgrupo C1: Cuerpo Administrativo.
                                                                                                   4.4. Subgrupo C2: Cuerpo Auxiliar.
     5.– La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, 2/2007, de 2 de julio, y 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.
     En lo que respecta, en particular, a los puestos de trabajo adscritos a las intervenciones delegadas de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos, se entiende que estos puestos dependen orgánicamente de la Consejería de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 87/2007, de 23 de agosto, por el que se regula la dependencia de las intervenciones delegadas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
     Segunda.– Requisitos de participación.
     1.– Podrán participar en el presente concurso para la provisión de los puestos de trabajo relacionados en los Anexos I A y I B, los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos que figuran reseñados en la columna Cuerpo/Especialidad de los citados Anexos de la presente resolución, o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
     Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas no integrados en Cuerpos o Escalas de esta Administración que se hallen destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a los Cuerpos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre.
     2.– Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.
     Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.
     3.– Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia  por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género, artículo 93 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y no tengan reservado puesto de trabajo, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.
     4.– Los concursantes que participen con carácter voluntario en esta convocatoria sólo podrán hacerlo si ha transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por cualquier forma de provisión legalmente establecida, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.
     A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido por promoción interna o por integración a los Cuerpos a los que están adscritos los puestos convocados y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, se les computará también el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo de procedencia.
     Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Consejería donde radique el puesto solicitado.
     5.– Deberán participar en el presente concurso, solicitando los puestos, para los que reúnan los requisitos, de los del Anexo I.A y Anexo I.B, los funcionarios que presten sus servicios en esta Administración, excepto los destinados en comisión de servicios procedentes de otras  Administraciones Públicas, y se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:
a)                                                                                                Los reingresados al servicio activo en adscripción provisional, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Publica de Castilla y León.
b)                                                                                                Los que estando en servicio activo en esta Administración, tengan adscripción provisional en puestos de trabajo de los Cuerpos objeto de este concurso, sin tener cualquier otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo que figure en las vigentes relaciones de puestos de trabajo, salvo en los supuestos de cese de puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso y supresión de puesto de trabajo.
c)                                                                                                Los que se encuentren en expectativa de destino, en los términos establecidos en el artículo 94 Ley 7/2005, de 24 de mayo.
d)                                                                                                Los excedentes forzosos, en los términos establecidos artículo 95.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
     6.– Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en el artículo 69 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León:
a)                                                                                                Los funcionarios que habiendo cesado en puestos que ocupaban en virtud de libre designación se encuentren en destino provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69. 2 a) y c) del mencionado texto legal.
b)                                                                                                Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, incluidos los casos de supresión del puesto, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, en los términos establecidos en el artículo 69. 2 b) y c) del mencionado texto legal.
     Los concursantes que pretendan ejercer los derechos de preferencia deberán solicitar todos los puestos vacantes ofertados del mismo nivel y localidad de aquélla para los que cumpla los requisitos establecidos y no podrán ejercitarlos en otro concurso que convoque esta Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 d) de la citada ley. 
     7.– Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan un mínimo de dos años en dicha situación.
     8.– Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.
     Se considera que se han modificado los requisitos de participación en el concurso y no se mantiene su cumplimiento, procediendo consecuentemente la exclusión del presente procedimiento provisorio, en aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición de funcionario del concursante por alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se anule el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera o el interesado pase a otra situación administrativa distinta a aquélla desde la que participa y esta nueva situación no conlleve la reserva de puesto de trabajo.
     Los funcionarios que aún no estuvieran asimilados conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta base, podrán solicitar la asimilación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si la posterior resolución no asimilara al funcionario no podrá participar en este concurso y será excluido del mismo. Igualmente, se declarará la exclusión de este concurso si solicitare la asimilación con posterioridad a dicho plazo de presentación de solicitudes.
     9.– La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.
     Tercera.– Baremo de méritos.
     La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
     1.– Antigüedad: Tendrá una valoración máxima de 3,50 puntos:
a)                                                                                                Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre y cuando dichos servicios se hubiesen desempeñado en el Grupo/Subgrupo funcionarial o equivalente al que esté adscrita la plaza que se solicita. Se podrán sumar períodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicio.
b)                                                                                                Si la prestación de dichos servicios se hubiera realizado o reconocido en Grupo/ Subgrupo funcionarial o equivalente distinto al que está adscrita la plaza que se solicita, se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo, pudiéndose sumar períodos de tiempo valorables por este apartado, para completar años de servicio.
                                                                                                   Para completar años de servicio pueden sumarse períodos de tiempo que, cada uno por separado, se valoren con distinta puntuación, en cuyo caso se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo.
                                                                                                   No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
     2.– Grado Personal.
     Se adjudicará un máximo de 1,75 puntos por la posesión de un determinado grado personal reconocido o conservado y anotado como funcionario del Cuerpo desde el que se participa, de la forma siguiente:
a)                                                                                                Por poseer un grado personal superior en dos niveles (o más) al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos.
b)                                                                                                Por poseer un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1,50 puntos.
c)                                                                                                Por poseer un grado personal de igual nivel al nivel del puesto solicitado:
1,25 puntos.
d)                                                                                                Por poseer un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado:
1 punto.
e)                                                                                                Por poseer un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 0,75 puntos.
                                                                                                   En el caso de concursantes pertenecientes a esta Administración de la Comunidad de Castilla y León, si el reconocimiento de grado se hubiera efectuado por otra Administración Pública, será necesario para su cómputo que dicho reconocimiento figure anotado en el Registro General de Personal de la Administración de esta Comunidad.
                                                                                                   Excepcionalmente, la presente escala de valoración se aplicará igualmente en los casos en los que el grado personal esté pendiente de reconocimiento o, en su caso, de anotación, siempre que se hubiera solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado personal, antes de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes en el concurso, debiéndose acreditar dicha circunstancia cuando se presenten las mismas. No obstante, para su valoración será precisa la resolución de reconocimiento o de anotación correspondiente.
                                                                                                   En el supuesto de que el grado reconocido por otra Administración exceda del máximo establecido en Comunidad Autónoma, para cada Grupo/Subgrupo de clasificación, conforme al artículo 1.º del Decreto 213/1991, de 18 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de la carrera administrativa de los funcionarios, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado en esta Administración al Grupo/Subgrupo de clasificación de que se trate.
     3.– Valoración del trabajo desarrollado.
     El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos.
     A. Por el nivel del puesto de trabajo ostentado en la actualidad con carácter definitivo como funcionario del Cuerpo desde el que participa, hasta un máximo de 2,25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Nivel 30: 2,25                                                                             Nivel 26: 1,78        Nivel 22: 1,30 Nivel 18: 0,83 Nivel 14: 0,36
Nivel 29: 2,13                                                                             Nivel 25: 1,66        Nivel 21: 1,18 Nivel 17: 0,71 Nivel 13: 0,24
Nivel 28: 2,01                                                                             Nivel 24: 1,54        Nivel 20: 1,07 Nivel 16: 0,59 Nivel 12: 0,12
Nivel 27: 1,89                                                                             Nivel 23: 1,42        Nivel 19: 0,95 Nivel 15: 0,47
     A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios, tengan asignado con carácter definitivo un puesto de trabajo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al nivel del puesto definitivo.
     A los funcionarios que se encuentren en destino provisional sin poseer ningún otro puesto con carácter definitivo, así como a los procedentes de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, servicios especiales y suspensión provisional de funciones que no tengan asignado puesto con carácter definitivo, se les valorará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo.
     No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de funcionarios que ocupen puestos con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban con carácter definitivo.
     A los funcionarios que se encuentren en alguna situación administrativa en la que tengan derecho de reserva de puesto de un nivel determinado, la valoración irá referida a dicho nivel.
     Se aplicará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo de clasificación correspondiente en la valoración de los funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo sin complemento de destino.
     A los efectos previstos en este apartado, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo para cada Grupo/Subgrupo de clasificación en el apartado 3.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, por el que se aprueba el suscrito en la Mesa General de Negociación, entre los representantes de la Administración de Castilla y León y las Centrales Sindicales CC.OO. y CSI-CSIF sobre la aplicación del Fondo para la Mejora de los Servicios Públicos en esta Comunidad («B.O.C. y L.» de 22 de diciembre).
     B) Por haber desempeñado puesto de trabajo del Cuerpo/Escala desde el que se concursa, en destino definitivo, en la misma Consejería en que exista la vacante:
0,10 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 0,50 puntos.
     En el supuesto de que el funcionario sea transferido de otras Administraciones Públicas obtendrá igualmente dicha puntuación respecto del tiempo prestado en el Ministerio u Organismo desde el que se le transfiere con relación a los puestos vacantes de la Consejería a la que ha sido destinado en dicho proceso.
     Para la valoración de este mérito únicamente se tendrá en cuenta el desempeño de puestos cuyas funciones se correspondan con las de los Cuerpos habilitados al concurso en los cinco años anteriores a la fecha a que se refieran los méritos.
     En los supuestos de modificación de estructuras orgánicas que impliquen el pase de unidades administrativas de una Consejería a otra, la permanencia habrá de valorarse en su totalidad respecto de la Consejería de la que dependan orgánicamente los puestos correspondientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
     A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios o adscripción provisional, tengan algún otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al puesto definitivo.
     C) Por la permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el mismo puesto de trabajo del Cuerpo desde el que concursa, durante el tiempo que se indica, se obtendrá la siguiente puntuación:
                                                                                                En los cinco años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,75 puntos.
                                                                                                En los cuatro años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,50 puntos.
                                                                                                En los tres años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,25 puntos.
     En el supuesto de que el funcionario sea transferido de otras Administraciones Públicas obtendrá igualmente dicha puntuación respecto del tiempo prestado en el Ministerio u Organismo desde el que se le transfiere siempre que el puesto que ha obtenido en esta Administración sea del mismo o menor nivel y se encuentre en la misma localidad del anterior.
     4.– Cursos de formación y perfeccionamiento.
     Se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de los Cuerpos a los que están adscritos los puestos objeto de la presente convocatoria, siempre y cuando hubieran sido realizados en la condición de funcionario de carrera o personal estatutario o laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas y su duración hubiera sido igual o superior a 8 horas, con la siguiente distribución:
                                                                                                Cursos con una duración de 8 a 24 horas: 0,01 puntos.
                                                                                                Cursos con una duración de 25 a 49 horas: 0,05 puntos.
                                                                                                Cursos con una duración de 50 a 74 horas: 0,10 puntos.
                                                                                                Cursos con una duración de 75 a 99 horas: 0,15 puntos.
                                                                                                Cursos con una duración igual o mayor a 100 horas: 0,20 puntos.
     Los cursos deberán estar organizados e impartidos por Centros oficiales de formación de funcionarios de esta Administración o de otras Administraciones Públicas o por Promotores de Planes de Formación Continua para el personal de las Administraciones Públicas.
     Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido impartidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha a que se refieran los méritos.
     5.– Méritos específicos.
     Para aquellos puestos de trabajo del Anexo I que expresamente tengan atribuidos méritos específicos se valorarán los adecuados a las características de los puestos de trabajo, hasta un máximo de 1,25 puntos, siempre que sean alegados y acreditados por los interesados.
     En la valoración de esta clase de méritos específicos únicamente se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en los Cuerpos habilitados al concurso o reconocida en los términos señalados en la base tercera 1.a) en los 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de referencia de méritos y en puestos de trabajo encuadrados en la Administración Pública, de conformidad con las características que respecto de los mismos especifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo.
     Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios, salvo que los puestos de trabajo desempeñados tengan atribuidas diversas funciones en cuyo caso la puntuación se determinará en proporción al número de las mismas.
     Si para un mismo puesto de trabajo se señalara en el Anexo I más de un mérito específico, la puntuación respectiva resultará de dividir 1,25 por el número de méritos específicos asignados al puesto.
     Cuarta.– Adaptaciones de los concursantes con discapacidad.
     Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de Servicios Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo concreto.
     Quinta.– Petición Condicional.
     En el supuesto de estar interesados en los puestos de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos y posean adscripción definitiva, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario sin efecto las peticiones formuladas por ambos.
     Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro y concretarlo en su propia solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto seis de la base novena.
     Sexta.– Acreditación de los requisitos de participación y los méritos.
     Los requisitos de participación y los méritos por antigüedad, grado personal y trabajo desarrollado se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario General u órgano que, en su caso, tenga atribuida dicha competencia en cada Consejería o por el órgano administrativo equivalente, según el modelo que se recoge publicado como Anexo III en la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/). Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente de la Consejería u Organismo Autónomo en que el funcionario esté prestando servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez verificada su participación en el concurso, circunstancia que se comunicará desde la Dirección General de la Función Pública.
     El resto de los méritos que sean alegados deberán acreditarse por el concursante por medio de documentos originales, copias compulsadas de los mismos o certificados.
     No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el concursante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la base novena, o los que no aparezcan fehacientemente acreditados en el expediente de participación del concursante, aun cuando consten en el expediente personal o en expedientes de otros procedimientos distintos del regulado en la presente convocatoria.
     Se tomará como fecha de referencia para la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
     Séptima.– Comisión de valoración.
     La Comisión de Valoración puntuará los méritos obtenidos por cada concursante de acuerdo con los criterios establecidos en la base tercera de la presente convocatoria y hará la propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con lo establecido en la base octava.
     La Comisión de Valoración será nombrada por la Viceconsejera de Función Pública y Modernización y su composición será la siguiente:
                                                                                                   Presidente: Autoridad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con carácter institucional, en el marco de lo previsto en la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León, o entre funcionarios en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
                                                                                                   Vocales: Dos funcionarios en representación de la Administración Autonómica, designados por la Viceconsejera de Función Pública y Modernización.
                                                                                                   Dos funcionarios en representación de las Centrales Sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación y designados por las mismas.
                                                                                                   Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejera de Función Pública y Modernización, con voz y voto.
     Además de los miembros titulares de dicha Comisión se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario.
     La Comisión de Valoración podrá proponer el nombramiento de los colaboradores que estimen necesarios.
     Octava.– Asignación de Puestos.
     1.– El orden de prioridad para la asignación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de preferencia establecidos en la base 2.ª6.
     En el caso de que los derechos de preferencia incidan sobre más de un puesto, los funcionarios que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación, en méritos comunes a todas las plazas, guarden con los preferentes, resolviéndose los empates conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
     2.– Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el anterior apartado, se resolverá acudiendo a la puntuación otorgada en los méritos alegados, por el siguiente orden: méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado, antigüedad, y cursos de formación y perfeccionamiento.
     De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente se resolverá atendiendo a la fecha de ingreso como funcionario en el Cuerpo desde el que se concursa y, de continuar, al número de orden obtenido en el proceso selectivo.
     3.– En el supuesto de que un mismo concursante pudiera resultar adjudicatario de dos o más puestos, la determinación de cuál de entre dichos puestos ha de serle asignado, se hará en atención al orden de prioridad determinada para los mismos en su instancia de solicitud.
     4.– La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo convocados será de 0,12 puntos.
     5.– A los concursantes forzosos que incumplan la obligación de concursar, o que participando no solicitaran suficiente número de puestos de los contenidos en los Anexos I. A y I. B para obtener un puesto definitivo, se les adjudicará de oficio destino con este carácter de entre los puestos vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes, salvo los excedentes forzosos que pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular artículo 95.3 de la Ley 7/2005.
     Novena.– Solicitud.
     1.– Las solicitudes para participar en este concurso se deberán formalizar y cumplimentar por los interesados a través del formulario que aparece publicado en la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/) como modelo Anexo II, con sujeción a las instrucciones que figuran en el manual de funcionamiento de dicho formulario, publicado igualmente en la página web indicada, y se dirigirán a la Viceconsejería de Función Pública y Modernización (calle Santiago Alba 1. 47008-Valladolid).
     Los concursantes deberán cumplimentar en dicho formulario, separadamente y por el sucesivo y consecutivo orden de preferencia, los puestos vacantes a los que optan
(Anexo II hoja 4.a) y/o, en su caso, los puestos a resultas que deseen (Anexo II. hoja 4.b).
     Para su válida admisión se requerirá en todos los casos la presentación en tiempo y forma de la solicitud con arreglo a las condiciones determinadas en los apartados 3 y 4 de esta base.
     2. Los concursantes deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:
     2.1. De carácter general.
a)                                                                                                Los funcionarios que aleguen estar en posesión de méritos específicos para algún puesto, certificado acreditativo de los mismos, expedido por el Secretario General, u órgano equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta párrafo 2.º. En el supuesto de que, solicitado dicho certificado en el plazo establecido en el apartado 4 de esta base, no hubiera sido expedido por el órgano correspondiente, deberá acreditarse su petición adjuntando fotocopia debidamente compulsada de la solicitud de expedición en la que deberá figurar legible el sello del registro de entrada.
b)                                                                                                La documentación justificativa del resto de los méritos alegados que no se acrediten de oficio, de conformidad con lo expuesto en el base sexta de la presente resolución.
     2.2. De carácter especial.
a)                                                                                                Los funcionarios de carrera en adscripción provisional por supresión, cese o remoción del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo, deberán acreditar documentalmente el nivel del puesto de trabajo que hubieran ostentado anteriormente con dicho carácter y, en su caso, el derecho de preferencia alegado.
                                                                                                   Los concursantes que hayan alegado derecho de preferencia por haber cesado en un puesto de libre designación deberán aportar, además de la documentación anterior, la acreditativa del nivel del puesto que tuvieran con destino definitivo anterior a la libre designación y de la localidad por la opten para ejercer la preferencia, según lo establecido en el artículo 69.2 c) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León.
b)                                                                                                Fotocopia de la solicitud de participación (Anexo II) del cónyuge en los supuestos de petición condicional.
c)                                                                                                Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, además acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
     3.– Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en la forma establecida en el artículo. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
     Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas.
     4.– El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente resolución de convocatoria.
     5.– Una vez formulada la solicitud de participación, únicamente cabe su modificación en el plazo señalado en el apartado 4 de esta base mediante la presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior, en la que se indiquen los puestos a los que se concursa utilizándose nuevamente el modelo determinado en la presente resolución y cumplimentado a través del formulario señalado en el apartado 1. Transcurrido dicho plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
     6.– Los participantes en el presente concurso, salvo los que tengan el carácter de forzosos o hayan devenido en tal situación, podrán desistir en su totalidad de la solicitud presentada, en cualquier momento anterior a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y Leó» de la resolución provisional a que hace referencia el apartado 1 de la base undécima. En el mismo periodo podrán formular el desistimiento total de su participación en el presente concurso los concursantes forzosos que con anterioridad a la publicación de la indicada resolución provisional hubieran obtenido destino definitivo en otro puesto del mismo Cuerpo desde el que concursen.
     En las peticiones condicionales, cuando desista uno sólo de los interesados, la solicitud del otro participante continuará su tramitación en el procedimiento de provisión de puestos.
     Décima.– Emisión de certificados.
     Los órganos competentes de esta Administración deberán emitir los certificados en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la fecha de la comunicación a que se refiere la base sexta, y los remitirán al interesado y a la Dirección General de la Función Pública, la cual los incorporará a las respectivas solicitudes de participación.
     Undécima.– Resolución.
     1.– La Viceconsejería de Función Pública y Modernización, a la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración, dictará la resolución de resolución provisional del concurso, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
     Dicha resolución, junto a la resolución provisional de adjudicación, contendrá igualmente y con el mismo carácter provisional una relación de participantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en la presente convocatoria, con expresa mención de la causa de exclusión.
     Así mismo, se resolverá mediante esta resolución la aceptación de plano de los desistimientos formulados conforme a lo dispuesto en la base 9.ª6 y declarará concluso el procedimiento respecto de los concursantes cuyos desistimientos hayan sido aceptados.
     En el plazo de doce días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, los interesados podrán formular alegaciones a la anterior resolución. Dichas alegaciones irán dirigidas a la Comisión de Valoración, en el supuesto de versar sobre la adjudicación provisional de puestos de trabajo, o directamente a la Dirección General de la Función Pública cuando su objeto sea la resolución provisional sobre la exclusión. Dichas alegaciones serán tenidas en cuenta por los citados órganos para redactar las correspondientes propuestas de resolución.
     2.– La Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización que, previa propuesta de la Comisión de Valoración resuelva definitivamente la adjudicación de destinos en el concurso, declarará igualmente las exclusiones con carácter definitivo de los concursantes que no reúnan los requisitos y condiciones generales de participación y, en su caso, los desistimientos no resueltos en la resolución de adjudicación provisional.          
     3.– Tanto la resolución provisional como la definitiva contendrán los puestos con el código y demás datos de identificación que se reseñan en los Anexos IA y IB de esta convocatoria, y el nombre y el número de registro de personal del funcionario al que se haya asignado cada puesto.
     4.– Aquellos funcionarios que obtengan un puesto de trabajo vacante en la resolución de la primera fase del presente concurso de méritos, no podrán ser adjudicatarios de un puesto de trabajo vacante en la segunda fase de resultas.
     5.– El plazo para la resolución del presente concurso será de ocho meses a partir de la fecha en que finalice el de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho pública la resolución podrán los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
     6.– Podrán declararse desiertos los puestos incluidos en la presente convocatoria que resulten afectados por la tramitación de los correspondientes procedimientos de modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, en cuanto impliquen su amortización o modificación.
     Duodécima.– Irrenunciabilidad de los destinos.
     Son irrenunciables los destinos adjudicados tanto provisional como definitivamente, salvo que se hubiera obtenido otro destino definitivo en puesto adscrito al mismo Cuerpo desde el que se concursa antes de finalizar el plazo de toma de posesión. La Viceconsejería de Función Pública y Modernización, en caso que proceda, aceptará la renuncia al puesto adjudicado con carácter definitivo en este procedimiento mediante resolución notificada al interesado y comunicada a la Unidad a la que hubiera sido destinado.
     Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
     Décimotercera.– Toma de posesión.
     1.– El cese en el puesto de trabajo se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
     2.– El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese, si dicho destino radica en la misma localidad, y en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese, si radica en localidad distinta.
     Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse al día siguiente al de la publicación del concurso.
     El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los retributivos, como de servicio activo para los concursantes en esta situación administrativa.
     3.– El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el caso de que el puesto en que deba de cesar haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario.
     No obstante, a los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos por maternidad o paternidad se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los apartados anteriores, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.       
     4.– El Secretario General de la Consejería, o el Delegado Territorial, donde preste servicios el funcionario, podrá, no obstante, y salvo que el puesto haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario, diferir el cese por necesidades del servicio hasta un mes, debiéndose notificar al interesado la correspondiente resolución y al mismo tiempo comunicar esta circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario, así como a la Dirección General de la Función Pública.
     Decimocuarta.– Publicidad de las actuaciones en la página web de la Junta de Castilla y León y a través del Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.
     Sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de las adjudicaciones provisional y definitiva del concurso y de otros actos administrativos establecidos en la presente resolución, se facilitará, a los solos efectos informativos, a través del Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012), así como en la reseñada página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/) cualquier información de carácter general relativa al presente procedimiento de provisión que sea de utilidad a los interesados.
     Decimoquinta.– Base Final.
     Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
     Valladolid, 19 de diciembre de 2012.
La Viceconsejera de Función Pública
y Modernización,
(P.D. O. HAC/1501/2011
de 23 de noviembre)
Fdo.: Rocío Lucas Navas