sábado, 29 de septiembre de 2012

EXTRA DE DICIEMBRE. Información sobre reclamaciones.

EXTRA DE DICIEMBRE 2012

LA JUNTA DE PERSONAL INFORMA

Por acuerdo del Pleno de la Junta de Personal de 28/09/12, se transcribe el resumen de la reunión de las asesorías jurídicas de los sindicatos y asociaciones profesionales de la Plataforama Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleadas y Empleados Públicos:

RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS DE LOS SINDICATOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LA PLATAFORMA SINDICAL DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012


 Con fecha 11 de septiembre se han reunido en Madrid varios asesores jurídicos de los sindicatos y asociaciones profesionales de la Plataforma Sindical de los Empleados Públicos, concretamente los asistentes a dicha reunión pertenecen a las siguientes organizaciones:

ANPE- Sindicato Independiente (Raquel García Blanco)
CCOO Confederación (Paco Angulo)
CEP- Confederación Española de Policía (Rafael Sánchez)
CESM (Rosa Mª Guardiola)
CSIF (Daniel Martínez)
FESESS (Fernando Boró)
GESTHA (Jorge Aparicio y Alejandro Herreros)
SATSE (Susana Moradillo, Fernando Barberán, Amaia Uña Orejón)
Sindicato Libre de Correos (Sara de Bedoya)
SPP (José Antonio Rodríguez)
UFP (Belén Palencia)
UGT (Joaquín Chávarri, Javier Berzosa y Francisco M. Díaz)
USAE (Juan J. Pulido)
USO (Estrella Zambrana y José Manuel Castaño)

 Tras un análisis jurídico de la situación de los recortes a los empleados públicos y de las leyes publicadas que establecen medidas para paliar el déficit público se concluye que la Plataforma Sindical podría iniciar, conociendo de antemano la difícil viabilidad jurídica, las siguientes actuaciones.

1. Denuncia a la Organización Internacional del Trabajo por infracción de Negociación colectiva en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Convenio 151.

2. Solicitud de reunión a la nueva defensora del Pueblo en nombre de la Plataforma para buscar opinión al respecto, sin hacer de momento, una petición por escrito, dado que una respuesta por escrito puede ser contraproducente.

3.  Petición ante el Parlamento Europeo (ver si hay posibilidad de que algún grupo parlamentario europeo pueda introducir la denuncia de la Plataforma).

4.  Denuncia ante la Comisión Europea por incumplimiento de derecho comunitario (solidaridad, libertad sindical…)

5.  Escrito a grupo parlamentario sobre la posible inconstitucionalidad del RD-ley para un posible planteamiento de recurso de inconstitucionalidad por 50 diputados.

6.    Reclamaciones:

            a) Reclamación sindical, por las garantías sindicales (liberaciones, suspensión de acuerdos y pactos…), sobre la base de que un RD-ley no puede regular y suprimir derechos reconocidos por una Ley Orgánica, concretamente la LOLS. Los derechos infringidos proceden directamente de la LOLS y no del EBEP.
Cuestión discutible.

A nivel de cada sindicato en función de los actos de aplicación (Resoluciones de AAPP, cartas dirigidas a los liberados, al sindicato para incorporación…).

Artículo 13 LOLS: Protección jurisdiccional derechos fundamentales de la persona en la jurisdicción correspondiente.


      b) Reclamación económica, Pagas extras (y/o parte proporcional):

Se consensua que la utilización de reclamaciones individuales masivas de los propios afiliados es negativa, por las consecuencias perjudiciales de su práctica (costas en el contencioso, desgaste del afiliado, credibilidad sindical, los afiliados ya no quieren rellenar modelos sino que los sindicatos hagan algo por ellos mismos…).

Respecto a las pagas extras se analiza que es necesario tener un acto de aplicación, instrucciones, nóminas, detracción efectiva en la nómina para poder iniciar reclamación… salvo para aquéllos que ya les estén descontando en su nómina parte de la paga extra antes de diciembre (empleados públicos que les están prorrateando ya la detracción de la paga).

Se propone:

-Reclamación por la Plataforma (en nombre de los sindicatos que la conforman, puesto que como tal no tiene personalidad jurídica) que se realizaría de la siguiente manera:

  • Vehículo procesal: Contra la Resolución de AAPP relativa a las nóminas de diciembre (o la que corresponda, en el caso de que los descuentos se realicen antes)
  • Fundamento: La parte proporcional de la paga extra devengada del 1/06/2012 al 15/07/2012, en cuanto constituye una retribución de un determinado puesto de trabajo cuyo pago se acumula en un momento posterior determinado.

- Reclamación individual de cantidad: A partir del impago (generalmente diciembre) por la persona designada por cada sindicato.

          Personal laboral – Técnica del conflicto colectivo.

      Personal funcionario - Reclamación administrativa de la paga extra colectiva: firmada por un empleado público y a la vez con cargo sindical de cada organización de la plataforma, contencioso-administrativo. Se realizaría a través de la técnica de la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia una vez que se estimase.

Las reclamaciones individuales traen su lógica de las exigencias de este mecanismo, ya que la extensión de efectos ha de solicitarse de la sala territorialmente competente que haya estimado la demanda.

Explicación: Por aplicación de criterios de economía procesal en equilibrio con la tutela judicial efectiva, se acoge la posibilidad de extender, en ejecución de sentencia, los efectos de una sentencia previa firme por la que se haya reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas o entidades, siempre que se trate de sentencias recaídas en procedimientos que versen sobre materia tributaria o de personal al servicio de una Administración pública.

Esta figura tiene por finalidad evitar la multiplicación de procesos sobre idénticas situaciones jurídicas en materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública.

Tiene su aplicación, en cuestiones de personal, cuando un determinado colectivo o grupo de funcionarios se encuentra en idéntica situación respecto a sus retribuciones, encuadramiento en un grupo de clasificación, niveles que se les asignan, complementos a los que se creen con derecho, igualdad que reclaman respecto a otro grupo o colectivo de funcionarios por la igualdad de sus servicios, u otros supuestos semejantes que pueden presentarse en el desarrollo de la relación estatutaria.

Los ámbitos tributarios y de personal al servicio de las Administraciones públicas constituyen el campo propio donde la extensión puede operar, ya que es habitual la existencia en ellos de actos masa (multitud de actos con destinatario individual, pero idénticos en cuanto a su objeto).