EXTRA DE DICIEMBRE 2012
LA JUNTA DE PERSONAL INFORMA
Por acuerdo del Pleno de la Junta de Personal de 28/09/12, se transcribe el resumen de la reunión de las asesorías jurídicas de los sindicatos y asociaciones profesionales de la Plataforama Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleadas y Empleados Públicos:
RESUMEN DE LA REUNIÓN
DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS DE LOS SINDICATOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LA
PLATAFORMA SINDICAL DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Con
fecha 11 de septiembre se han reunido en Madrid varios asesores jurídicos de
los sindicatos y asociaciones profesionales de la Plataforma Sindical de los
Empleados Públicos, concretamente los asistentes a dicha reunión pertenecen a
las siguientes organizaciones:
ANPE- Sindicato Independiente (Raquel
García Blanco)
CCOO Confederación (Paco Angulo)
CEP- Confederación Española de Policía
(Rafael Sánchez)
CESM (Rosa Mª Guardiola)
CSIF (Daniel Martínez)
FESESS (Fernando Boró)
GESTHA (Jorge Aparicio y Alejandro Herreros)
SATSE (Susana Moradillo, Fernando Barberán,
Amaia Uña Orejón)
Sindicato Libre de Correos (Sara de Bedoya)
SPP (José Antonio Rodríguez)
UFP (Belén Palencia)
UGT (Joaquín Chávarri, Javier Berzosa y
Francisco M. Díaz)
USAE (Juan J. Pulido)
USO (Estrella Zambrana y José Manuel
Castaño)
Tras
un análisis jurídico de la situación de los recortes a los empleados públicos y
de las leyes publicadas que establecen medidas para paliar el déficit público
se concluye que la Plataforma
Sindical podría iniciar, conociendo de antemano la difícil viabilidad
jurídica, las siguientes actuaciones.
1. Denuncia a la Organización
Internacional del Trabajo
por infracción de Negociación colectiva en la determinación de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos. Convenio 151.
2. Solicitud de reunión a la nueva
defensora del Pueblo
en nombre de la Plataforma para buscar opinión al respecto, sin hacer de
momento, una petición por escrito, dado que una respuesta por escrito puede ser
contraproducente.
3. Petición ante el Parlamento Europeo (ver si hay posibilidad de que algún
grupo parlamentario europeo pueda introducir la denuncia de la Plataforma).
4. Denuncia ante la Comisión Europea por incumplimiento de derecho
comunitario (solidaridad, libertad sindical…)
5. Escrito a grupo parlamentario sobre la
posible inconstitucionalidad del RD-ley para un posible planteamiento de recurso de
inconstitucionalidad por 50 diputados.
6.
Reclamaciones:
a)
Reclamación sindical, por las
garantías sindicales (liberaciones, suspensión de acuerdos y pactos…), sobre la
base de que un RD-ley no puede regular y suprimir derechos reconocidos por una
Ley Orgánica, concretamente la LOLS. Los derechos infringidos proceden
directamente de la LOLS
y no del EBEP.
Cuestión
discutible.
A
nivel de cada sindicato en
función de los actos de aplicación (Resoluciones de AAPP, cartas dirigidas a
los liberados, al sindicato para incorporación…).
Artículo
13 LOLS: Protección jurisdiccional derechos fundamentales de la persona en la
jurisdicción correspondiente.
b) Reclamación económica, Pagas extras
(y/o parte proporcional):
Se consensua
que la utilización de reclamaciones individuales masivas de los propios
afiliados es negativa, por las consecuencias perjudiciales de su práctica
(costas en el contencioso, desgaste del afiliado, credibilidad sindical, los
afiliados ya no quieren rellenar modelos sino que los sindicatos hagan algo por
ellos mismos…).
Respecto
a las pagas extras se analiza que es necesario tener un acto de aplicación,
instrucciones, nóminas, detracción efectiva en la nómina para poder iniciar
reclamación… salvo para aquéllos que ya les estén descontando en su nómina
parte de la paga extra antes de diciembre (empleados públicos que les están
prorrateando ya la detracción de la paga).
Se
propone:
-Reclamación por la Plataforma (en
nombre de los sindicatos que la conforman, puesto que como tal no tiene
personalidad jurídica) que se realizaría de la siguiente manera:
- Vehículo
procesal: Contra la
Resolución de AAPP relativa a las nóminas de diciembre
(o la que corresponda, en el caso de que los descuentos se realicen antes)
- Fundamento:
La parte proporcional de la paga extra devengada del 1/06/2012 al
15/07/2012, en cuanto constituye una retribución de un determinado puesto
de trabajo cuyo pago se acumula en un momento posterior determinado.
- Reclamación individual
de cantidad: A partir del impago (generalmente
diciembre) por la persona designada por cada sindicato.
Personal
laboral – Técnica del conflicto colectivo.
Personal
funcionario - Reclamación administrativa de la paga extra colectiva:
firmada por un empleado público y a la vez
con cargo sindical de cada organización de la plataforma,
contencioso-administrativo. Se realizaría a través de la técnica de la
solicitud de extensión de los efectos de la sentencia una vez que se estimase.
Las reclamaciones individuales traen su lógica de las
exigencias de este mecanismo, ya que la extensión de efectos ha de solicitarse
de la sala territorialmente competente que haya estimado la demanda.
Explicación: Por aplicación de criterios de economía procesal en
equilibrio con la tutela judicial efectiva, se acoge la posibilidad de
extender, en ejecución de sentencia, los efectos de una sentencia previa firme
por la que se haya reconocido una situación jurídica individualizada en favor
de una o varias personas o entidades, siempre que se trate de sentencias
recaídas en procedimientos que versen sobre materia tributaria o de personal al
servicio de una Administración pública.
Esta figura tiene por finalidad evitar
la multiplicación de procesos sobre idénticas situaciones jurídicas en materia
tributaria y de personal al servicio de la Administración pública.
Tiene su aplicación, en cuestiones de
personal, cuando un determinado colectivo o grupo de funcionarios se encuentra
en idéntica situación respecto a sus retribuciones, encuadramiento en un grupo
de clasificación, niveles que se les asignan, complementos a los que se creen
con derecho, igualdad que reclaman respecto a otro grupo o colectivo de
funcionarios por la igualdad de sus servicios, u otros supuestos semejantes que
pueden presentarse en el desarrollo de la relación estatutaria.
Los ámbitos tributarios y de personal al servicio de las Administraciones
públicas constituyen el campo propio donde la extensión puede operar, ya que es
habitual la existencia en ellos de actos
masa (multitud de actos con destinatario individual, pero idénticos en
cuanto a su objeto).