LEY 7/2015, de 30 de diciembre,
de Medidas Tributarias de la Comunidad de Castilla y León para 2016.
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Primera. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León.
Uno. Con efectos desde el
día de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León, se modifica el
apartado 1 del artículo 58 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que queda
redactado en los siguientes términos:
“1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al
cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir
veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total
de cuatro días hábiles más por año natural.”
Dos. Con efectos desde el
día de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León, se modifica el
apartado 6 del artículo 59 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que queda
redactado en los siguientes términos:
Tres. Se modifican los
apartados 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3. Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán necesariamente a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto adjudicado, de forma provisional o definitiva, tras la superación del proceso selectivo. No será necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino definitivo.
4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de un
puesto de trabajo
con carácter provisional será computable en el puesto definitivo cuando
este fuera de nivel igual o inferior al del puesto desempeñado
provisionalmente.”
Los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de asuntos particulares
por antigüedad correspondientes
al año 2015 se disfrutarán de la siguiente forma: la mitad en 2016 y el resto en 2017,
preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias.
Los días de asuntos
particulares por antigüedad se disfrutarán, preferentemente, junto con las
vacaciones u otros permisos y licencias durante los años 2016, 2017 y 2018.”
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