LEY 7/2015, de 30 de diciembre,
de Medidas Tributarias de la Comunidad de Castilla y León para 2016.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León.
Uno. Con efectos desde el
día de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León, se modifica el
apartado 1 del artículo 58 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que queda
redactado en los siguientes términos:
“1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año
natural de servicio activo, de unas vacaciones
retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al
cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir
veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total
de cuatro días hábiles más por año natural.”
Dos. Con efectos desde el
día de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León, se modifica el
apartado 6 del artículo 59 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que queda
redactado en los siguientes términos:
“6. Por asuntos
particulares, seis días. Asimismo, tendrán
derecho al disfrute de dos
días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto
trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir
del octavo.”
Tres. Se modifican los
apartados 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3. Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán necesariamente a
consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto
adjudicado, de forma provisional o definitiva, tras la superación del proceso
selectivo. No será
necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino
definitivo.
4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de un
puesto de trabajo
con carácter provisional será computable en el puesto definitivo cuando
este fuera de nivel igual o inferior al del puesto desempeñado
provisionalmente.”
Cuatro. Se introduce una nueva disposición transitoria sexta
en la Ley 7/2005, de 24 de mayo,
con la siguiente redacción:
“Sexta. Disfrute de los días adicionales.
Los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de asuntos particulares
por antigüedad correspondientes
al año 2015 se disfrutarán de la siguiente forma: la mitad en 2016 y el resto en 2017,
preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias.
Los días de asuntos
particulares por antigüedad se disfrutarán, preferentemente, junto con las
vacaciones u otros permisos y licencias durante los años 2016, 2017 y 2018.”