Debatirá que la Ley de Montes recoja sus funciones actuales.
http://www.diariodeleon.es/noticias/provincia/pp-aplaza-debate-nuevo-papel-agente-forestal_977371.html
dl | león 09/05/2015
El proyecto de Ley de Montes deja pendiente para el debate en Comisión volver a la actual definición de agente forestal, tal como ha pedido el sector. Así se determinó ayer en la reunnión de Ponencia del Congreso.
El
Grupo Popular presentó una enmienda al proyecto de Ley que se tramita
actualmente en la que recuperaba la definición vigente de agente
forestal, que había sido modificada en el proyecto de Ley del Gobierno.
En
concreto, el Ejecutivo propuso un texto en el que se suprimía la
referencia expresa a la condición de funcionarios de estos agentes y
además añadía que su actuación se entendía de forma auxiliar con la de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su
legislación orgánica reguladora.
Aunque al final la propuesta del
PP en sus enmiendas recuperaba la actual definición del Agente Forestal,
los ‘populares’ han decidido no incluirla todavía en el texto del
Gobierno, a falta de alcanzar el consenso con los grupos parlamentarios
de la oposición el próximo miércoles en la Comisión. Otra de la
propuestas del PP a esta ley que han sido incluidas ya a su articulado
es la delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico con
el fin de evitar transformar mediante la urbanización el suelo forestal
afectado a un servicio público.
Además, se ha aceptado otra
enmienda de los ‘populares’ relativa a autorizar al Gobierno a elaborar
un texto refundido en el que se integren las leyes de control y
prevención de contaminación y las disposiciones en materia de emisiones
industriales contenidas en otras normas con rango de ley, dada la actual
«dispersión normativa».
A su vez, se especifica, vía enmienda del
PP, en el articulado de la ley que «los montes o fracciones de monte
que estén incluidos en espacios naturales protegidos se rijan por su
legislación específica», ya que, según indica el PP, hay montes que
constituyen una unidad administrativa, geográfica o de propiedad, pero
una parte del monte se encuentra en un espacio natural protegido y por
otra parte no.
Gestión de los montes
Dado que en la gran
mayoría de los montes de utilidad pública es la comunidad autónoma la
que gestiona el monte en lugar de su titular, entidad local que puede no
disponer de medios para defender el interés público, se ha decidido
obligar a que sea la administración gestora la que esté presente en
estos procedimientos, «sea quien sea el que los incoe».
Además, se
ha añadido a la nueva normativa en tramitación que las medidas
necesarias de vigilancia, localización y extinción de focos incipientes
de plagas deban comunicarse a los propietarios de la zona para evitar
que efectúen acciones en sus montes que vayan en contra de dichas
medidas, por desconocimiento. «Si las conocen harán lo posible en su
gestión por favorecer las medidas contra plagas», dice el PP.
Por
otro lado, también estaría pendiente de inclusión las enmiendas de los
populares relativas a establecer una reducción del 10 por ciento en el
impuesto de sociedades a las sociedades forestales en los gastos e
inversiones destinados a la conservación, mejora, protección y acceso
del monte.
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