En León, a 1 de abril de 2015Asunto: NOTA DE PRENSA DE LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LEÓN, PARA EXPRESAR NUESTRO DESCONTENTO Y FRONTAL RECHAZO A LA “LEY MORDAZA” (LEY O. DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDANA).
Esta Junta de Personal
Funcionario de Servicios Territoriales de León, en representación de los
funcionarios de la Administración General de la Junta de Castilla y León en
León, a la vista de la reciente aprobación de la Ley orgánica de Protección de
la Seguridad Ciudadana (reforma de la vigente ley orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC), viene a expresar el
descontento, enfado y cabreo de todos los funcionarios a los que representa y,
por lo tanto, la más enérgica repulsa hacia la misma.
Cinco meses después de iniciar su tramitación parlamentaria, el
polémico proyecto de Ley ha sido aprobado en el Congreso con el único respaldo
del PP frente a toda la oposición que ha bautizado la iniciativa como "ley
mordaza". El proyecto sustituirá a la norma vigente de 1992 la llamada
"ley Corcuera" o de "la patada en la puerta" y recibió su
aprobación final el pasado jueves, 26 de marzo, en el Congreso.
El Gobierno, gracias a su mayoría absoluta, consigue la aprobación de
estas leyes en un breve plazo, sin hacer caso a ONG, movimientos sociales, la
UE o la ONU.
Entrará en vigor el 1 de julio de 2015 y entre las novedades más
significativas de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana figuran las
siguientes:
Identificaciones, se puede llevar a cabo una detención de facto (6 horas) si no se
considera acreditada la identificación.
Infracciones muy graves, multa
de 30.001 a 600.000 euros. Los conceptos de reuniones o
manifestación prohibidas, suspendidas por la autoridad por razones de
seguridad, son tan relativos como que puede valer para todo, pecando de un
exceso de ambigüedad, al igual que los conceptos Perturbar, desórdenes,
obstruir, obstaculizar de las
Infracciones graves, multa de 601 a 30.000 euros.
La Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse ya está contemplado en
clave judicial por lo que no es necesaria su regulación de forma
administrativa. Pasa algo parecido con la negativa a disolver reuniones o
manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.
Con el Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin
autorización nos lleva a pensar en la prohibición a todo empleado público
uniformado de usar su uniforme o equipo de protección individual (EPI) en
manifestación alguna perdiendo todo el efecto identificador que ello produce en
la población.
Infracciones leves, multa de
100 a 600 euros. Enumerando: el ánimo intimidatorio con objetos
peligrosos, falta de respeto y consideración, ocupación de espacios, perder el
DNI, daños leves a mobiliario urbano, escalar, retirar vallas; la reforma de la
ley se va a conceptos extremadamente subjetivos que limitan o aniquilan el
derecho de defensa de la ciudadanía.
Por todo lo expuesto nos vemos en la obligación de manifestar nuestro más enérgico rechazo a
esta reforma de Ley que no hace sino coartar derechos fundamentales recogidos
en nuestra carta magna y en especial el de libertad de expresión a la vez que
traslada a la vía administrativa cuestiones que ya vienen perfectamente
recogidas en la normativa judicial (delitos y faltas), eliminado de un plumazo
los derechos más elementales de defensa que otorgan los procedimientos
judiciales.
LA JUNTA DE PERSONAL
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