SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN LEÓN
La Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Territoriales de la Comunidad de
Castilla y León en León, tiene certero
conocimiento de que en otras Administraciones, tras la ampliación de la jornada
de los Empleados Públicos, aprobado en el Decreto de Medidas Urgentes, y
aplicada en esta Comunidad e igualmente
a tenor del Decreto de la AGE,
se ha acordado reducir la jornada
laboral mediante la aplicación de horarios especiales durante el período
comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.
Hace unos años, para la Administración
General de nuestra Comunidad, la reducción horaria que se
aplicó al Personal de la
Administración Pública en Castilla y León
supuso la eliminación total de horarios reducidos en verano, en fiestas
locales, supresión total de “ puentes”, etc.,, de tal forma que la disminución real se puede decir que no
existía por cuanto el cómputo anual de horas trabajadas venía siendo
prácticamente el mismo.
Una vez, pues que se ha establecido
el aumento de horario a 37.30 horas semanales, parece razonable volver a la
situación precedente.
Considerando que la
aplicación de horarios especiales es potestad del encargado de personal de las
diferentes regiones y que por lo tanto demuestra que depende de la voluntad,
más que de la ley, la aplicación de
medidas encaminadas a la mejora de las condiciones laborales de los empleados
públicos y en base a lo anterior.
SOLICITAMOS
desde esta Junta de Personal que se dicten las instrucciones oportunas para
que entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre del 2013, se
establezca un HORARIO DE VERANO para
los Empleados Públicos consistente en la reducción efectiva de sesenta minutos
diarios sin menoscabo de la flexibilidad horaria y con carácter no recuperable.
De no ser así, entenderíamos que, de
forma plenamente consciente, esa Administración Autonómica nos coloca una vez
más a la cola de los Empleados Públicos de toda España, ya que a la enorme
diferencia salarial que tenemos (negativa) respecto a otras CC.AA, se uniría
ahora el agravio comparativo del
horario, puesto que en otras autonomías así como en la AGE, se ha regulado ya un
horario especial para los meses estivales.
León
a 21 de Junio de 2013