sábado, 18 de marzo de 2017

El TSJ obliga a la Junta a convocar todas las plazas vacantes de la administración de un concurso celebrado en 2014

El TSJ obliga a la Junta a convocar todas las plazas vacantes de la administración de un concurso celebrado en 2014

La sentencia, que no es firme y cuenta con un voto particular en contra de un magistrado, respeta las plazas ya asignadas.
http://m.ileon.com/noticia/072068/el-tsj-obliga-a-la-junta-a-convocar-todas-las-plazas-vacantes-de-la-administracion-de-un-concurso-celebrado-en-2014

Ical
17/03/2017 - 17:16h.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, estimó de forma parcial una demanda de CGT y obliga a la Junta a convocar todas las plazas vacantes de la administración de un concurso celebrado en 2014, recurrido por el sindicato por no haberse convocado todas las que existían. La sentencia, que no es firme, respeta las plazas ya asignadas en aquel momento y, como curiosidad, cuenta con un voto particular en contra de un magistrado que discrepa del criterio mayoritario de la sala.
CGT ya recurrió en 2012 por el mismo motivo un concurso idéntico que ganó la Junta. En 2014, el Gobierno regional publicó el concurso motivo de esta sentencia, "con reglas similares", según explicaron a Ical fuentes de la Junta. El sindicato recurrió de nuevo. En ese momento, el Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la Administración, pero CGT recurrió en apelación. Ahora, esta sentencia, fallada parcialmente por el TSJ a favor del sindicato, no es firme. La Junta estudiará si la recurre. CGT alega que en ambos concursos había más plazas de las que se convocaron.
En el nuevo concurso que deberá convocar la Junta -siempre que no recurra de nuevo y el tribunal le otorgue la razón- podrán participar los funcionarios que lo hicieron en la convocatoria parcialmente anulada. Además, los puestos de trabajo abiertos a funcionarios de otras administraciones públicas deberán ofertarse en esta modalidad, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
El concurso de méritos se refiere a la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los subgrupos A1, A2, C1 y C2, pertenecientes a los Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar y de otros cuerpos y escalas de la administración especial en el ámbito de la Junta y de sus organismos autónomos.
La razón esencial de la sentencia es que, como principio general, la Administración se "encuentra obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes". La excepción a este principio general "sólo puede ser válida si se justifican motivadamente las causas por las que no se procede, dentro de lo que constituya el ámbito de la convocatoria, a la no provisión de determinados puestos". Según la propia sentencia, esta justificación por parte del Ejecutivo es "insuficiente, en cuanto solo se contenían fórmulas genéricas que tanto podían llevar a una solución como a la contraria". Por otro lado, "la prueba realizada en el procedimiento corroboró que en la práctica tampoco se siguieron los propios criterios establecidos, lo que era demostrativo de la inconsistencia de los mismos", según el propio fallo.
No obstante, la declaración de nulidad de la convocatoria se efectúa con carácter parcial, "manteniendo los actos de provisión ya realizados en ejecución de aquella, para evitar los perjuicios que derivarían de no respetar situaciones ya consolidadas".
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que discrepa del criterio mayoritario de la Sala. En concreto, argumenta que "no se puede partir, como dogma, de un principio general que obligue a la Administración a sacar todos los puestos vacantes a concurso, sino más bien de la existencia de una potestad de autoorganización cuyo ejercicio exige motivar el ámbito objetivo del concurso que convoca, según resulta del artículo 50.1, que ya no contempla este tipo de concursos como una excepción, y del artículo 81.1, citado ahora como pauta interpretativa, aun cuando aquí no sea de aplicación".



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