domingo, 26 de enero de 2014

El Supremo cambia de criterio sobre la notificación por correo

El Supremo cambia de criterio sobre la notificación por correo


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El Tribunal Supremo acaba de reducir el margen con que cuentan ciudadanos y empresas para actuar frente a cualquier acta emitida por la Administración Pública. Lo hace a través de una sentencia en la que da un vuelco a su doctrina legal sobre en qué momento culmina el intento de notificación del acta, comunicada al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo.

Si hasta ahora la Sala entendía que el intento de notificación por parte de la Administración producía sus efectos "desde el momento de devolución del envío", el Supremo adelanta ahora ese punto a "la fecha en que se llevó a cabo" esa notificación.

De esta forma, según se desprende de la sentencia, deja de ser necesario que la Administración espere hasta que Correos remita la devolución del envío por ausencia de identificación del interesado para dar nuevos pasos.

Esta rectificación de doctrina viene de la mano de una sentencia de la Sala Tercera en Pleno, dictada el pasado 3 de diciembre de 2013, de la que es ponente el magistrado Menéndez Pérez, que corrige a otra del mismo Tribunal de 17 de noviembre de 2003. En ella se introduce un cambio en el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así, según el Supremo, la acreditación de la notificación que requiere el artículo 58.4 de esa norma "es sólo una exigencia de constatación", de forma que el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha del intento y la posterior en que se hace constar en el expediente su frustración, no prolonga el plazo del que dispone el ciudadano para mover ficha.

Del mismo modo, si el intento de notificación se produce dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, producirá el efecto que dispone el artículo 58.4, "con independencia o aunque su acreditación acceda al expediente cuando ya venció ese plazo".