martes, 16 de abril de 2013

CAMPAÑA RECUPERACIÓN "MOSCOSOS/CANOSOS"



Recogida de firmas de adhesión para su remisión al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y a la CONSEJERA DE HACIENDA del Manifiesto contra la Supresión de los “moscosos-canosos”  

Para: Presidente de la Junta de Castilla y León y Consejera de Hacienda




Con la llegada de la Democracia, se inauguró una sociedad de ciudadanos y ciudadanas que requería una Administración moderna y preparada para responder a los retos y necesidades de la nueva sociedad en continuo cambio. Con la creación de las Comunidades Autónomas, que paulatinamente han ido absorbiendo la mayor parte del empleo público,  se ha dado un paso muy importante para aproximar la Administración a la ciudadanía. Respondiendo a las nuevas necesidades de la sociedad, el funcionariado se ha adaptando perfectamente a todos esos cambios y retos;  la creciente cualificación de los empleados públicos, su forma de acceso a la Función Pública mediante pruebas objetivas y los desafíos profesionales a los que tenemos que responder en una sociedad, cada día diferente y más exigente, no se ha visto recompensada durante todo ese tiempo con la existencia de una carrera profesional que sirva de vehículo motivador y al mismo tiempo premie, como ocurre en cualquier empresa, el justo reconocimiento a los servicios que el funcionario va prestando a lo largo de una dilatada vida profesional en la Función Pública.
Durante todo este tiempo, los funcionarios soportamos la carencia de una carrera profesional, a pesar de haber sido fijados en el EBEP unos principios y modalidades, pautas generales de carrera profesional, que posteriormente no han sido desarrolladas y por tanto no han permitido su inmediata efectividad. A esto añadimos la continua pérdida de nivel adquisitivo en nuestro sueldo, resistiendo pérdidas que no se han visto compensadas en absoluto en los pasados años del crecimiento económico.
Todo lo contrario, desde el inicio mismo de la democracia se nos ha estado pidiendo constantes sacrificios, que de esa manera han servido para contribuir con su austeridad, ya de varias décadas, a la riqueza de todo el país. 
La institución de los seis días de libre disposición a través de la Instrucción de 21 de diciembre de1983 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, respondió a un pacto entre el Ministro para las Administraciones Públicas y los sindicatos de funcionarios con el fin de compensar la falta de incremento en el sueldo de los funcionarios de acuerdo con la subida del IPC de aquél año, que fue del 12,222%.
Con aquél acuerdo los funcionarios salimos perjudicados, ese año y todos los que siguieron, puesto que los días de libre disposición concedidos no compensaban los 19 días de trabajo a mayores que suponía el incremento del IPC del 12,222%.
A la gran inflación del año 1983 siguieron, según el Instituto Nacional de Estadística, el año 1984 con el 11,3%, y los años 1985 y 1986 con el 8,8%, y así sucesivamente. Pero nunca se incrementaron en esas proporciones el sueldo de los funcionarios.
Por idénticas razones y de nuevo para compensar la imparable pérdida de nivel salarial, se instituyeron los días adicionales de libre disposición a partir del sexto trienio, así como los días adicionales de vacaciones por años de servicio a partir del quinceavo. Esto último también lo contemplan los convenios del sector privado.
El pretexto económico que sustenta la retirada de los días de compensación salarial no es cierto Y NO EXISTE, puesto que los funcionarios de la Administración General nunca hemos sido sustituidos durante el disfrute de dichos períodos lo cual no supone gasto adicional alguno. Sin embargo, la desaparición de los días de compensación salarial, que ahora se nos arrebatan, solo le cuesta dinero al funcionario que tiene que ir a trabajar gratis a la Administración entre 3 y 13 días, lo cual además supone una discriminación por razón de antigüedad, castigándose más a quién más tiempo lleva trabajando en la Administración.

Por todo lo expuesto:

SOLICITAMOS:

Que se vuelva a la situación anterior al Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, que suprimía los días de libre disposición, y los adicionales de vacaciones y por razón de antigüedad, puesto que el salario es la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los períodos de descanso computables como trabajo.
Firmantes: 

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