El TSJ obliga a la Junta a convocar todas las plazas vacantes de la administración de un concurso celebrado en 2014
La sentencia, que no es firme y cuenta con un voto particular en contra de un magistrado, respeta las plazas ya asignadas.
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Ical
17/03/2017 - 17:16h.
17/03/2017 - 17:16h.
La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León, con sede en Valladolid, estimó de forma parcial una demanda de
CGT y obliga a la Junta a convocar todas las plazas vacantes de la
administración de un concurso celebrado en 2014, recurrido por el
sindicato por no haberse convocado todas las que existían. La sentencia,
que no es firme, respeta las plazas ya asignadas en aquel momento y,
como curiosidad, cuenta con un voto particular en contra de un
magistrado que discrepa del criterio mayoritario de la sala.
CGT ya recurrió en 2012
por el mismo motivo un concurso idéntico que ganó la Junta. En 2014, el
Gobierno regional publicó el concurso motivo de esta sentencia, "con
reglas similares", según explicaron a Ical fuentes de la Junta. El
sindicato recurrió de nuevo. En ese momento, el Juzgado de Primera
Instancia dio la razón a la Administración, pero CGT recurrió en
apelación. Ahora, esta sentencia, fallada parcialmente por el TSJ a
favor del sindicato, no es firme. La Junta estudiará si la recurre. CGT
alega que en ambos concursos había más plazas de las que se convocaron.
En el nuevo concurso que
deberá convocar la Junta -siempre que no recurra de nuevo y el tribunal
le otorgue la razón- podrán participar los funcionarios que lo hicieron
en la convocatoria parcialmente anulada. Además, los puestos de trabajo
abiertos a funcionarios de otras administraciones públicas deberán
ofertarse en esta modalidad, todo ello sin imposición de costas a
ninguna de las partes.
El concurso de méritos se
refiere a la provisión de puestos de trabajo reservados al personal
funcionario de los subgrupos A1, A2, C1 y C2, pertenecientes a los
Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar y de otros
cuerpos y escalas de la administración especial en el ámbito de la Junta
y de sus organismos autónomos.
La razón esencial de la
sentencia es que, como principio general, la Administración se
"encuentra obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes".
La excepción a este principio general "sólo puede ser válida si se
justifican motivadamente las causas por las que no se procede, dentro de
lo que constituya el ámbito de la convocatoria, a la no provisión de
determinados puestos". Según la propia sentencia, esta justificación por
parte del Ejecutivo es "insuficiente, en cuanto solo se contenían
fórmulas genéricas que tanto podían llevar a una solución como a la
contraria". Por otro lado, "la prueba realizada en el procedimiento
corroboró que en la práctica tampoco se siguieron los propios criterios
establecidos, lo que era demostrativo de la inconsistencia de los
mismos", según el propio fallo.
No obstante, la
declaración de nulidad de la convocatoria se efectúa con carácter
parcial, "manteniendo los actos de provisión ya realizados en ejecución
de aquella, para evitar los perjuicios que derivarían de no respetar
situaciones ya consolidadas".
Voto particular
La sentencia cuenta con
el voto particular de un magistrado que discrepa del criterio
mayoritario de la Sala. En concreto, argumenta que "no se puede partir,
como dogma, de un principio general que obligue a la Administración a
sacar todos los puestos vacantes a concurso, sino más bien de la
existencia de una potestad de autoorganización cuyo ejercicio exige
motivar el ámbito objetivo del concurso que convoca, según resulta del
artículo 50.1, que ya no contempla este tipo de concursos como una
excepción, y del artículo 81.1, citado ahora como pauta interpretativa,
aun cuando aquí no sea de aplicación".