Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 y especialmente, tras la sentencia del Tribunal Superior de Madrid (Sección 3) de fecha 5 de octubre de 2016 que venía a equiparar el derecho de los funcionarios interinos a percibir una indemnización tras la finalización de sus contratos, tal y
como ocurre con un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio), la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (ANDET) ha elaborado una guía práctica dirigida a todos aquellos trabajadores que quieran reclamar una indemnización tras la finalización de sus contratos.
¿A quiénes se refieren cuando hablan de trabajadores o funcionarios interinos?
El art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) define a los funcionarios o trabajadores interinos como aquellos que "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera", siempre y cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas expresamente por la norma.
¿En qué se diferencian los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera?
En la actualidad, las diferencias entre funcionarios interinos y de carrera son prácticamente inexistentes (si no fuese por la realidad del día a día). En este sentido se pronunciaba el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 5 de noviembre de 2015 y previamente el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de febrero de 2012.
Sin embargo, resulta evidente la existencia de una situación que diferencia a unos y otros, esto es, el modo de extinción de la relación entre estos trabajadores y su empleador, en este caso, las Administraciones Públicas, diferencia extensible entre los trabajadores interinos y el resto de los trabajadores, como por ejemplo, el personal laboral. Así, además de las causas previstas en el art. 63 EBEP, los funcionarios interinos podrán ver extinguido su contrato cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, hasta el momento, sin derecho a percibir indemnización alguna tras la finalización de dicha prestación de servicios.
¿Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016?
La sentencia del TJUE de 14/09/16 vino a equiparar el derecho de los funcionarios interinos al del resto de trabajadores tras la finalización de su contrato, al entender que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables, o lo que es lo mismo, venía a reconocerse el derecho de los funcionarios interinos a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado.
¿Cómo afecta la sentencia del TJUE a los derechos de los trabajadores interinos en España?
Recientemente,
la sentencia del Tribunal Superior de Madrid (Sección 3) de fecha 5 de octubre de 2016 (Rec. 246/2014) vino a ratificar el criterio de la sentencia del TJUE, concluyendo que los trabajadores interinos deberían ser indemnizados con 20 días de salario al finalizar el contrato de trabajo que les unía con la Administración Pública.
¿Tienen los afectados un plazo determinado para reclamar la indemnización tras la finalización del contrato de trabajo?
Si lo que se pretende es reclamar la nulidad o improcedencia del despido, el plazo será de 20 días hábiles, mientras que si lo que se reclama son exclusivamente los 20 días de salario por año de servicio, el afectado tendrá hasta un año por tratarse de una reclamación de cantidad.
¿Se tiene derecho a paro?
Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada, situación que no ha sido modificada tras las sentencias referenciadas. Para ello debe solicitar cita previa en su Servicio Público de Empleo y aportar la documentación que acredite la finalización del contrato de trabajo.
¿Tendría derecho a paro si reclama usted el despido judicialmente?
Sí, la presentación de una reclamación por vía judicial para solicitar la improcedencia y una indemnización mayor o simplemente para reclamar la indemnización de 20 días por año de servicio, no impide solicitar la prestación por desempleo, que puede solicitarse en los 15 días siguientes al despido.
¿Cuál es el procedimiento de interposición de medidas judiciales?
1. El primer paso es presentar una reclamación previa ante la Administración Pública que le comunicó el despido o la finalización del contrato.
2. Posteriormente la Administración en cuestión tiene el deber de dictar una resolución expresa. En caso de que ésta sea negativa o que simplemente no se haya dictado, debemos entender que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, momento en el que el afectado deberá interponer demanda ante los juzgados de lo social competentes.
3. Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a su domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio y tras éste, el funcionario interino obtendrá la deseada sentencia.
Desde ANDET advierten que esta guía es genérica y toma como referencia todas las consultas que han recibido de interinos en situación de despido, pero recuerdan que cada caso particular puede tener circunstancias especiales por lo que aconsejan
informarse con más detalle.