sábado, 29 de octubre de 2016

La Junta mantiene sin cubrir el 30% de su plantilla de funcionarios en el Bierzo

La Junta mantiene sin cubrir el 30% de su plantilla de funcionarios en el Bierzo

Los sindicatos reclaman diez agentes forestales más y cuadrillas públicas.

Ricardo Fernández, segundo izquierda, en la Junta de Personal. LDM -

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C. FIDALGO | ponferrada
El 30 por ciento de la plantilla de funcionarios que la Junta de Castilla y León tiene establecida para el Bierzo está vacante. Así lo advirtió ayer la Junta de Personal de la administración autonómica en la provincia, reunida en Ponferrada para analizar la situación de los trabajadores públicos. De los 235 empleados contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo (RTP) establecida, permanecen al día de hoy sin cubrir en torno a 90, con vacantes importantes en Educación, el servicio veterinario o en las oficinas del Servicio de Empleo de Castilla y León (Ecyl), donde el número de puestos sin ocupar ascienda a 11. Preocupante resulta la situación de los trabajadores forestales, donde el representante de Comisiones Obreras, Ricardo Fernández, reclamó el aumento de los actuales 30 agentes medioambientales a 40 para prestar un servicio de garantías y la integración en las mismas funciones de los 15 celadores. Fernández, muy crítico con la falta de medios y el material obsoleto —vehículos con más de 250.000 kilómetros— que manejan, reclamó que las cuadrillas sean públicas para aumentar su profesionalidad, la creación de brigadas de investigación y el reconocimiento de la figura del bombero forestal.

http://www.lanuevacronica.com/el-30-de-las-plazas-de-la-junta-en-el-bierzo-estan-vacantes

Integrantes de la junta de personal dando a conocer sus necesidades. | M.I.

Mar Iglesias | 29/10/2016  
     
    
El 30% de las plazas de la Junta en el Bierzo están vacantes
Sociedad Los trabajadores aseguran que no se cubren las jubilaciones y piden recuperar la jornada de 35 horas semanales frente a las 37,5 que tienen ahora
Según la Relación de Puestos de Trabajo, RPT de la delegación de la Junta de Castilla y León en la comarca, tendrían que estar trabajando en el Bierzo 235 funcionarios, pero, según la junta de personal «hay un 30% de las plazas vacantes», explica la delegada de UGT, Inés González. Además, apuntan que no ha habido concursos ni oposiciones desde 2010, por lo que «no se cubren las jubilaciones» y la plantilla va envejeciendo. Incluso se utiliza la no cobertura de vacantes como excusa para justificar la merma de las plantillas «porque se supone que si el servicio sigue funcionando con menos efectivos es porque no son necesarios», dice González, cuando apunta que se está perdiendo calidad por esa razón . Además, en este tiempo se han suplido las carencias aumentando las jornadas laborales que han pasado de las 35 horas semanales a las 37,5 actuales, algo que solicitan que se revierta, según el presidente de la junta de personal, que ayer se reunía en Ponferrada, Carlos Carande. Ese incremento de jornadas se ha traducido en cada trabajador «en la pérdida de 1.070 euros, en hacer 16 días de trabajo más y 112 horas». Carande pedía un «mejora trato» de la administración que, frente a su queja «hace oídos sordos». Pero, el rechazo va más allá y el representante de CGT, Domingo Domínguez denuncia que la reducción de funcionarios que se está realizando de forma paulatina le sirve «al gobierno de Herrera para que mantenga la administración paralela, la de los negocios privados con lo público...en resumen, la de los chiringuitos institucionales», apunta duramente. Domínguez criticaba la aprobación de la «Ley Mordaza en versión de los funcionarios públicos» y el decreto para la reorganización de la administración, además de la «Ley de altos cargos» que, dice «permite al político dirigir la administración desde su vertiente no política», poniendo de relevo el «enchufismo» al que abre puertas la norma, según los trabajadores.


Piden Bomberos Forestales

Desde el servicio forestal de la Junta se sigue recriminando la falta de medios y de labores de prevención en incendios, lo que está haciendo, según el delegado de CCOO, Ricardo Fernández, que los focos se den «con más virulencia» por no tomarse medidas de mantenimiento a lo largo del año. Fernández pide que se cree la figura de Bombero Forestal para poner de relieve el perfil de esos trabajadores «que muchas veces se ponen frente al fuego con 60 años» y se tenga en cuenta los riesgos a los que se exponen.

Solicita plantillas mayores y que los eventuales pasen a fijos, reestructurando el sistema de subcontratas. Fernández pone sobre la mesa los datos del Bierzo donde ejercer 30 agentes «y necesitaríamos entre 35 y 40», aunque reconoce que si los 15 celadores pasaran a cubrir esos puestos se mejoraría. Fernández pide a la Junta que renegocie el sistema de guardias «como se comprometió» y que cree brigadas de investigación de los incendios, algo que han solicitado sin éxito mientras siguen adelante los incendios año tras año.

Fernández considera que «el productivismo maderero está detrás de ellos, un problema que viene ya desde los años 70, apunta.

lunes, 17 de octubre de 2016

Guía para interinos

Guía para interinos: ¿cómo reclamar la indemnización por despido?

17/10/2016 - 7:26 Actualizado: 21:06 - 17/10/16
Báñez se reunió con sindicatos y empresarios para tratar el tema

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 y especialmente, tras la sentencia del Tribunal Superior de Madrid (Sección 3) de fecha 5 de octubre de 2016 que venía a equiparar el derecho de los funcionarios interinos a percibir una indemnización tras la finalización de sus contratos, tal y como ocurre con un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio), la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (ANDET) ha elaborado una guía práctica dirigida a todos aquellos trabajadores que quieran reclamar una indemnización tras la finalización de sus contratos.
¿Por dónde empezar? ¿Le afectan estas sentencias? Si es uno de los 486.800 asalariados con contrato de interinidad que trabajan en España esto le interesa. ¿Viviremos una avalancha de reclamaciones?
¿A quiénes se refieren cuando hablan de trabajadores o funcionarios interinos?
El art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) define a los funcionarios o trabajadores interinos como aquellos que "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera", siempre y cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas expresamente por la norma.
¿En qué se diferencian los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera?
En la actualidad, las diferencias entre funcionarios interinos y de carrera son prácticamente inexistentes (si no fuese por la realidad del día a día). En este sentido se pronunciaba el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 5 de noviembre de 2015 y previamente el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de febrero de 2012.
Sin embargo, resulta evidente la existencia de una situación que diferencia a unos y otros, esto es, el modo de extinción de la relación entre estos trabajadores y su empleador, en este caso, las Administraciones Públicas, diferencia extensible entre los trabajadores interinos y el resto de los trabajadores, como por ejemplo, el personal laboral. Así, además de las causas previstas en el art. 63 EBEP, los funcionarios interinos podrán ver extinguido su contrato cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, hasta el momento, sin derecho a percibir indemnización alguna tras la finalización de dicha prestación de servicios.
¿Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016?
La sentencia del TJUE de 14/09/16 vino a equiparar el derecho de los funcionarios interinos al del resto de trabajadores tras la finalización de su contrato, al entender que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables, o lo que es lo mismo, venía a reconocerse el derecho de los funcionarios interinos a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado.
¿Cómo afecta la sentencia del TJUE a los derechos de los trabajadores interinos en España?
Recientemente, la sentencia del Tribunal Superior de Madrid (Sección 3) de fecha 5 de octubre de 2016 (Rec. 246/2014) vino a ratificar el criterio de la sentencia del TJUE, concluyendo que los trabajadores interinos deberían ser indemnizados con 20 días de salario al finalizar el contrato de trabajo que les unía con la Administración Pública.
¿Tienen los afectados un plazo determinado para reclamar la indemnización tras la finalización del contrato de trabajo?
Si lo que se pretende es reclamar la nulidad o improcedencia del despido, el plazo será de 20 días hábiles, mientras que si lo que se reclama son exclusivamente los 20 días de salario por año de servicio, el afectado tendrá hasta un año por tratarse de una reclamación de cantidad.
¿Se tiene derecho a paro?
Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada, situación que no ha sido modificada tras las sentencias referenciadas. Para ello debe solicitar cita previa en su Servicio Público de Empleo y aportar la documentación que acredite la finalización del contrato de trabajo.
¿Tendría derecho a paro si reclama usted el despido judicialmente?
Sí, la presentación de una reclamación por vía judicial para solicitar la improcedencia y una indemnización mayor o simplemente para reclamar la indemnización de 20 días por año de servicio, no impide solicitar la prestación por desempleo, que puede solicitarse en los 15 días siguientes al despido.
¿Cuál es el procedimiento de interposición de medidas judiciales?
1. El primer paso es presentar una reclamación previa ante la Administración Pública que le comunicó el despido o la finalización del contrato.
2. Posteriormente la Administración en cuestión tiene el deber de dictar una resolución expresa. En caso de que ésta sea negativa o que simplemente no se haya dictado, debemos entender que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, momento en el que el afectado deberá interponer demanda ante los juzgados de lo social competentes.
3. Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a su domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio y tras éste, el funcionario interino obtendrá la deseada sentencia.
Desde ANDET advierten que esta guía es genérica y toma como referencia todas las consultas que han recibido de interinos en situación de despido, pero recuerdan que cada caso particular puede tener circunstancias especiales por lo que aconsejan informarse con más detalle.
Precisamente para abordar la sentencia europea que insta a España a equiparar las indemnizaciones se ha mantenido una reunión entre sindicatos, empresarios y la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez.

lunes, 3 de octubre de 2016

Petición horario especial de las fiestas de San Froilán de León


Sr. Delegado Territorial

Administración de la Junta de Castilla y León

León
     
ASUNTO: Petición horario especial de las fiestas de San Froilán de León.
        

          Sr. Delegado. Como ya hemos reiterado en otras ocasiones, el personal funcionario ha visto mermados sus derechos laborales de forma unilateral por parte de esa Administración a la que usted representa.

A las bajadas de sueldo, se han unido otros deterioros como la ampliación del horario sin contraprestación económica alguna. Máxime cuando la propia Administración está incumpliendo lo prometido en la Ley de Medidas en la que se basó para subir el horario a cambio de ninguna contraprestación.  En esa Ley se dice que cuando el PIB de la Comunidad llegue a un determinado tope de crecimiento, el 2%, se volverá a la situación anterior a los recortes. Pues bien, en ésta Comunidad ya se ha sobrepasado ese tope de crecimiento y seguimos teniendo el horario de 37.30 horas semanales y sin visos de querer cumplir con lo previsto en la ley.

Por ello, y aprovechando las próximas fiestas de San Froilán de León y para facilitar el disfrute de las mismas.

SOLICITAMOS, que se establezca un horario especial de fiestas durante la semana próxima desde el día 1 al 7 de octubre del 2016.

León, a 28 de septiembre del 2016

EL PRESIDENTE                              LA SECRETARIA




Fdo. Carlos V. Carande Alonso                    Fdo. Teresa Martínez Arias.