martes, 29 de enero de 2013

ASAMBLEA GENERAL 5-2-13

La Junta de Personal Funcionariouncionar
agradece a todos los Funcionarios su asistencia y participación en la Asamblea General informativa celebrada en el ESAUM.

PRENSA


La Junta de Personal Funcionariouncionario 
de Servicios Territoriales de León   
 convoca


ASAMBLEA GENERAL DE FUNCIONARIOS

   * POR LA PRESENTE SE CONVOCA ASAMBLEA GENERAL DE TODOS LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACIÓN T. DE LEÓN.


LUGAR: SALÓN DE ACTOS DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL de la Junta de Castilla y León (Avda. Peregrinos s/n).


DÍA Y HORA: MARTES, 5 DE FEBRERO de 2013, A LAS 13,00 H  

* El ORDEN DEL DÍA de la referida Asamblea será el siguiente:

1º.- Información de la Comisión Permanente de la JUNTA DE PERSONAL.

2º.- Revisión de las movilizaciones llevadas a cabo hasta la fecha y valoración de las propuestas alternativas que se planteen por los asistentes a la Asamblea.

3º.- Ruegos y preguntas.

 

LA JUNTA DE PERSONAL

domingo, 27 de enero de 2013

CAMPAÑA CONTRA EL CIERRE CENTROS EDUCATIVOS

La Junta de Personal Funcionario de Servicios Territoriales de León

informa

A todos los funcionarios adscritos a la Consejería de Educación, que con esta fecha iniciamos una campaña de recogida de solicitudes, que remitiremos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para mostrar la oposición de los trabajadores al cierre de los centros educativos en periodos no lectivos.

Los funcionarios que lo deseen, deberán rellenar y firmar la instancia que se adjunta.
Una vez firmada, la entregarán directamente a cualquiera de los representantes sindicales de esta Junta de Personal, la depositarán directamente en el buzón de la Junta de Personal que está situado en el ESAUM, o bien la enviarán por correo postal a la siguiente dirección:


Junta de Personal Funcionario SS.TT.
Delegación Territorial de León
Avda. Peregrinos s/n 3ª Planta
24008 León

Desde la Junta de Personal nos encargaremos de registrar todas las instancias recogidas  a fin de conseguir, junto con el resto de medidas de presión que estamos llevando a cabo, la anulación de la controvertida Instruccción.
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Prensa  

En relación a la Instrucción de la Secretaria General y la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se determinó el cierre total de los centros de enseñanza no universitaria titularidad de la Junta de Castilla y León, la Junta de Personal Funcionario de Servicios Territoriales de León quiere hacer pública la Nota de Prensa que se adjunta.
Asimismo, y en relación a este tema, se informa que por acuerdo unánime de la Comisión Permanente de la Junta de Personal se pondrá en marcha una campaña de recogida de instancias dirigidas a la Dirección Gral. de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en la que se exigirá:
- La anulación de la Instrucción y sus efectos.
- La igualdad de trato con el resto de empleados públicos de su propia Consejería y del resto de Consejerías.
- El mantenimiento de la independencia de los Centros Educativos, en cuanto a su organización.
- Un informe técnico que justifique dicha medida de ahorro, incluso en los meses de verano.
- La desvinculación de los periodos de cierre por falta de actividad en los centros educativos de las vacaciones reglamentarias a los que cada trabajador tiene derecho, quedando los trabajadores que no puedan desempeñar sus funciones en estas fechas a disposición de la Dirección Provincial.

Del mismo modo informamos que esta Junta de Personal ha exigido a la Viceconsejera de Función Pública y Modernización la convocatoria urgente de la Mesa de Negociación de Personal Funcionario de la Administración de Castilla y León/Mesa Sectorial de Función Pública para negociar con los representantes sindicales, en los próximos periodos de inactividad escolar, la modificación de las condiciones laborales de los funcionarios adscritos a la Consejería de Educación.

viernes, 25 de enero de 2013

UN PAÍS ASIMÉTRICO

Mientras unas comunidades autónomas pagan la EXTRA DE DICIEMBRE a sus Empleados Públicos, otras como Castilla y León distraen 200 millones de euros a sus trabajadores en el 2012. ¿Y en el 2013?

 Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.
Artículo único. Complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.
1. Durante el año 2012 se abonará al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra un complemento personal por pérdida de poder adquisitivo de cuantía equivalente al importe de la paga extraordinaria cobrada el mes de junio.
2. El pago se realizará antes de finalizar el año 2012 mediante un solo abono por el importe que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, corresponda a cada funcionario/a.
3. Para el personal funcionario que se incorpore con posterioridad al 1 de julio de 2012 el importe del complemento se calculará de forma proporcional al tiempo que vaya a desempeñar su función hasta el 31 de diciembre de 2012, de forma que quien se incorpore en la primera fecha indicada cobrará el cien por cien del complemento y al resto se le abonará proporcionalmente al tiempo desempeñado hasta la segunda fecha.
Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley Foral al siguiente personal.
a) Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico.
b) Altos cargos y al resto del personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a aquellos ex altos cargos que estén percibiendo la prestación económica establecida tras su cese.
c) Personal de la Universidad Pública de Navarra.
d) Personal al servicio de las sociedades y fundaciones públicas, así como al de los demás entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido su personal directivo.
Disposición adicional segunda. Aplicación al personal cuyo contrato haya finalizado antes del 31 de diciembre del 2012.
En el caso del personal que haya finalizado su contrato en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2012, cobrará la parte proporcional al tiempo de duración del contrato del complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo en el momento de la liquidación y finiquito.
Disposición final. Entrada en vigor y vigencia.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 1, de 2 de enero de 2013.)

martes, 22 de enero de 2013

EXTRA. Recuperación parcial



Jueves, 31 de enero de 2013
LABORAL
Una plataforma de 18 organizaciones confía en ganar el recurso judicial
Ical / Valladolid
Una plataforma compuesta por 18 organizaciones sindicales y de empleados públicos de Castilla y León pidió al presidente de la la Junta, Juan Vicente Herrera, que abone “de motu propio” las retribuciones de la paga extra de Navidad, con el objetivo de evitar los tribunales, y que algunos sindicalistas cifraron en torno a los 300 millones de euros. Según explicaron, ya han presentado un recurso y reclamación administrativos contra su supresión íntegra y la adicional del complemento específico o pagas equivalentes.
Además, subsidiariamente, demandan la parte proporcional correspondiente a los servicios prestados durante los 44 días del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, es decir, entre el comienzo del devengo de la extra y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 por el que suspendió el abono de dicha paga.
Esta supresión se suma a la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido en los últimos años con reducción de salarios y congelaciones anteriores. “Un funcionario de educación cobra hoy lo mismo que en el año 2000, y sin tener en cuenta la subida del IPC”, lamentó una de las portavoces de la plataforma, Elena Fernández, quien tomó la palabra para criticar las supuestas ‘bufandas’ que algunos trabajadores podrían percibir mientras por otro lado se aprueba este tipo de recortes.
Al respecto, Carmen Amez, también representante del conglomerado de organizaciones en la comunidad, expuso su temor y determinó que en Castilla y León “no hay ninguna garantía de que se mantengan sueldos y retribuciones a los empleados públicos”, aunque se mostró optimista sobre el recurso. David Amo, otro de los portavoces, criticó las externalizaciones de ciertos servicios públicos, que se traduce “en que alguien se lleva dinero por intermediar y hay ejemplos demostrados de que no significa mayor calidad”. Elena Fernández, en este sentido, sostuvo que estos servicios “son gratuitos, mientras que si se privatizan, se pagan”.

 Diario de León.

La Audiencia duda que anular la extra de Navidad a los funcionarios sea legal 

Advierte de que las restricciones de derechos individuales no pueden ser retroactivas.

j.a.b. | madrid 31/01/2013
Nueva victoria de los funcionarios en su lucha para recuperar la paga extraordinaria de diciembre anulada por el Ejecutivo, aunque otra vez limitada en su alcance. La Audiencia Nacional mostró ayer en una resolución sus «dudas» sobre la constitucionalidad del decreto gubernamental del pasado 13 de julio, que suspendía el cobro de ese importante complemento salarial, si bien centradas en «la «irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales», como podría ser el caso.
Es decir, que en la misma línea del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la semana pasada —donde estimaba de forma parcial un recurso de los sindicatos relativo a una empresa regional, en el sentido de que los efectos de la supresión de la extra de Navidad no podían ser anteriores a la aprobación de la medida— la Sala de la Contencioso de la Audiencia da ahora los primeros pasos para reconocer a todos los funcionarios (su resolución tendría alcance nacional) el derecho a recuperar el cobro de los 14 días de julio que aquellos trabajaron antes de la aplicación efectiva del decreto.
Según cálculos sindicales, los 2,53 millones de empleados públicos de las distintas administraciones podrían conseguir por esa vía (la restitución de los derechos económicos de los días ya devengados para la extra) alrededor de 33 millones de euros, a una media de 120 euros por persona.
Y es que el tribunal recuerda que, «como ha aclarado el Tribunal Supremo» en distintas sentencias, las gratificaciones extraordinarias «constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día».

Primer triunfo judicial de los funcionarios para retornar la paga extra
j. a. bravo | (colpisa) madrid 23/01/2013
Triunfo parcial y limitado en el tiempo, aunque victoria al fin y al cabo. Los funcionarios han logrado que el principal tribunal madrileño les reconozca el derecho a recuperar el cobro de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre (o conceptos equivalentes) que fueron computados antes de la entrada en vigor a mediados de julio pasado del polémico decreto ley del Gobierno que suspendió aquella dentro de los ajustes presupuestarios.
No obstante, el alcance de esta sentencia —que es recurrible en casación— está limitado a una empresa autonómica, si bien los principios esgrimidos por los jueces —fundamentalmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo— podrían aplicarse al resto de empleados públicos del país. De hecho, eso es lo que estiman los sindicatos presentes en la Plataforma de Empleados Públicos, que ayer se reunieron para consensuar su próxima estrategia en la pugna que mantienen con el Gobierno respecto a sus derechos laborales (eliminación de los días libres llamados ‘moscosos’) y retributivos (congelación salarial en 2011 y 2012, tras una rebaja del 5% en el 2010).

miércoles, 16 de enero de 2013

REGULACIÓN AUSENCIAS AL TRABAJO


CONSEJERÍA DE HACIENDA

BOCYL-D-15 01 2013

Instrucción de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización, por la que se establecen los criterios para la complementación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. 


ORDEN HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» de 28 de diciembre de 2012), ha dispuesto en su Disposición Adicional Trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Por su parte el apartado seis de la referida disposición adicional señala que «el apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución».
El Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su artículo 19 regula la justificación de las ausencias en las que se aleguen causas de enfermedad, al mismo tiempo que su disposición final primera habilita al Consejero para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
En consecuencia y haciendo uso de la potestad de la Administración de Castilla y León de determinar para su personal los términos y condiciones de la medida y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7.2 x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Disposición Adicional Trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.
No se aplicará al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 2. Descuento en nómina.
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 7 del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.
2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
3. La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Instrucción de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización, por la que se establecen los criterios para la complementación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 11 de enero de 2013.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro

lunes, 14 de enero de 2013

ACUERDOS PLENO 11-1-13



CIENPORCIENDONAR

Desde la Junta de Personal de Servicios Territoriales de León, nos hacemos eco de la iniciativa impulsada por la Fundación Tierra Ibérica:


CIENPORCIENDONAR. Cambia el mundo, modifica tus costumbres ®
CIENPORCIENDONAR  (www.cienporciendonar.es) es una iniciativa de responsabilidad y marketing social online, que tiene como finalidad generar recursos que permitan el desarrollo de los proyectos impulsados por la Fundación Tierra Ibérica, destinando el 100 % de los retornos económicos generados a proyectos solidarios y de cooperación.
El funcionamiento es muy sencillo, entras en CIENPORCIENDONAR y una vez allí eliges tu portal/es habitual/es de compras y búsquedas por internet ( Amazon, Ebay, FNAC, La Casa del Libro, Everest, Rumbo, TripadvisorAtrápalo, LastminuteEdreams, Logitravel, B&B Ireland, Rusticae, Kaspersky, Panda, Nero, Getty Images,……) y realizas la gestión que quieras, como siempre, sin costes adicionales, al mismo precio que si compraras entrando directamente en el portal elegido, pero recuerda, antes tienes que pasar por CIENPORCIENDONAR (www.cienporciendonar.es), sólo con ese gesto estarás ayudando a nuestros proyectos.
Con esta iniciativa queremos colaborar en el progreso de un modelo económico sostenible, apoyando el consumo responsable y el comercio justo, así como participar en el proyecto económico "Economía del Bien Común", que pretende implantar progresivamente un sistema económico alternativo al actual, de forma que los retornos de las transacciones económicas no sirvan para engordar aun más las cuentas de resultados de algunas grandes empresas, sino para un fin social.
Consideramos que la sostenibilidad en el consumo incluye dos tipos de comportamientos, eliminar o reducir  (consumir menos, compartir, evitar el consumismo compulsivo, vivir de forma más sencilla), pero también cambiar o modificar (comprar de forma inteligente, de forma ética, variar de hábitos, consumir productos y servicios producidos mediante procesos con bajas emisiones de carbono, hacer más con menos, hacer lo mismo pero de forma diferente), por tanto, cuando entres CIENPORCIENDONAR  compra lo que realmente necesites, sabiendo que tu compra servirá, sin coste adicional alguno, para promover modelos integrales de desarrollo, sanos, justos, viables y responsables.