CONSEJERÍA DE HACIENDA
Instrucción de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización, por la que
se establecen los criterios para la complementación de la prestación
económica en la situación de incapacidad temporal de los empleados
públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
ORDEN HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las
condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la
Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013 («B.O.E.» de 28 de diciembre de 2012), ha dispuesto en
su Disposición Adicional Trigésima octava que la ausencia al trabajo
por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de
incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el
artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la
aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de
incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan
respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Por su parte el apartado seis de la referida disposición adicional
señala que «el apartado Uno de la presente disposición tiene carácter
básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª,
149.1.18.ª y 156 de la Constitución».
El Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del
personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, en su artículo 19 regula la justificación
de las ausencias en las que se aleguen causas de enfermedad, al mismo
tiempo que su disposición final primera habilita al Consejero para
dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
En consecuencia y haciendo uso de la potestad de la Administración de
Castilla y León de determinar para su personal los términos y
condiciones de la medida y en el ejercicio de las competencias
atribuidas en el artículo 7.2 x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden
tiene por objeto regular el número de días de
ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no
resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Disposición
Adicional Trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los
requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho
descuento.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al
servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León
y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su relación jurídica con
la Administración y su régimen de Seguridad Social.
No se aplicará al personal estatutario que desempeña sus funciones en
centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y
León.
Artículo 2.
Descuento en nómina.
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el
artículo 1 de esta orden, que superen el límite de días de ausencia al
año, motivadas por enfermedad o
accidente y que no den lugar a una
situación de incapacidad temporal, comportarán la misma
deducción de
retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia
por incapacidad temporal en el artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de
febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de
acuerdo con la redacción dada por el artículo 7 del Decreto-Ley 1/2012,
de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para
garantizar la estabilidad presupuestaria.
2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del
régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en
plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las
ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la
deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la
jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
3. La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y
condiciones que se establecen en la
Instrucción de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización, por la que
se establecen los criterios para la complementación de la prestación
económica en la situación de incapacidad temporal de los empleados
públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
Artículo 3.
Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior
no será de
aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las
cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que
estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad
temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos
establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de
aplicación en cada ámbito.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 11 de enero de 2013.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro